El equipo técnico deberá considerar las disposiciones contenidas en esta ley al revisar y
proponer las normas que regulan la ejecución de los deberes básicos del empresario (entre
ellos el deber de registro y de publicidad legal). Aprovechamos para insistir en la importancia
de simplificar en la medida de lo posible los procedimientos que realizan los empresarios para
la creación de empresas, capitalización, internacionalización, cambio de representantes o
directores, entre otros.
Será preciso dotar tanto al Estado como al mercado de la información necesaria y suficiente
para su funcionamiento. Por una parte, es comprensible que la República de Nicaragua tiene
una serie de compromisos internacionales en materia de lucha contra el crimen organizado y
el lavado de dinero que requieren medidas de transparencia de información registral. Por otra
parte, el mercado requiere, para su correcto funcionamiento, de información suficiente para el
desarrollo de los negocios y la actividad empresarial lícita. Es preciso lograr un equilibrio
adecuado de transparencia y eficiencia en las exigencias relativas a la publicidad registral.
En fin, es importante advertir que este nuevo Código de Comercio deberá derogar totalmente
el Libro I y II del actual Código de Comercio vigente.
Segunda etapa: Elaboración y validación de Leyes Generales Concursal y Marítima:
i. Se propone la elaboración (redacción y aprobación) de una Ley General Concursal. Esta Ley
deberá derogar totalmente el Libro IV del actual Código de Comercio vigente que regula esta
materia.
ii. De igual forma, se propone la elaboración (redacción y aprobación) de una Ley de Comercio
Marítimo o Acuático. Esta Ley deberá a derogar totalmente el Libro III del actual Código de
Comercio vigente que regula esta materia.
Ambas normas deben de ser presentadas a la aprobación de la Asamblea Nacional al menos
un año después de iniciados los trabajos de dichos equipos, y una vez que haya sido aprobado
el nuevo Código de Comercio.
Es de destacar que el ochenta y dos punto treinta y dos (82.32 %) de los participantes en la
consulta aprueba que los asuntos abordados en el Libro Tercero (Comercio Marítimo) y Cuarto
(Suspensión de Pagos y Quiebras) del actual Código de Comercio, sean sustituidos por dos
Leyes Generales.
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