estar listo y consensuado con todos los actores claves del país, para ser presentado a la
aprobación de la Asamblea Nacional. Aprobado y promulgado el nuevo texto normativo, éste
derogaría los referidos Libros I y II del Código de Comercio una vez que entre en vigencia, pues
sería aconsejable un período de vacatio legis de un año para permitir el estudio y la
adaptación de todos los usuarios y usuarias al mismo.
De manera concreta, se propone la elaboración (redacción y aprobación) de un nuevo Código
de Comercio que, como mínimo, debe contener disposiciones en materia de:
i. Principios generales de la actividad empresarial: concreción de los principios generales del
derecho en el ámbito de la actividad empresarial.
ii. Nociones empresariales generales: regulación adecuada de las circunstancias del
empresario, las empresas de distinta dimensión, los grupos de empresas y empresas
subordinadas.
iii. Ámbito de aplicación de la materia mercantil y sistema de fuentes: delimitación clara del
ámbito de aplicación, así como el ordenamiento de fuentes, y clarificación del valor mercantil
de los tratados y convenios internacionales.
iv. Estatuto jurídico del empresario: Comprende los deberes básicos: el deber de inscripción y
publicidad, así como el deber de contabilidad.
En materia de contabilidad, el nuevo Código debería contener las reglas y normas básicas de
la contabilidad de todas las empresas de acuerdo con su dimensión, que deberán ser
observadas por los empresarios, ejecutivos y profesionales, para mejorar la certeza jurídica en
esta materia.
También deberá recoger una correcta armonía entre el deber de inscripción y la publicidad
legal, con la regulación del sistema de registros, en especial del mercantil. Además, se debe
regular lo pertinente a los colaboradores del empresario, incluyendo la figura de los gerentes.
v. Cuestiones básicas del comercio internacional: sería recomendable incluir en la redacción
una definición clara de contratación internacional, considerando las partes involucradas, el
objeto de la contratación, las normas que serían aplicables, el foro para ventilar controversias,
entre otros aspectos.
vi. Un nuevo Derecho de Sociedades: el nuevo Código regularía todo lo relativo a la Teoría
General de Sociedades, y en particular:
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