REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 72

ser promulgado un 30 de octubre de 1916 (según Decreto de promulgación aparecido en la Gaceta Nº 248), y que entró definitivamente en vigor un 30 de enero de 1917; sin perjuicio de que junto con éste concurren algunas leyes especiales, muchas de las cuales fueron aprobadas en fechas más o menos recientes. Con todo, también es importante destacar que una parte de la legislación mercantil (especialmente la que tiene que ver con los mercados financieros) ha venido siendo modernizada, como es el caso de la legislación bancaria, las leyes atinentes al mercado de valores, o a la actividad aseguradora, lo mismo que las normas que regulan la propiedad intelectual (marcas, patentes, derechos de autor, entre otras), entre otras; y, en consecuencia, dichas leyes no necesitan ser abordadas con la premura que requieren las materias contenidas en el Código de Comercio. Por esta razón, es posible afirmar que en el sistema jurídico nicaragüense conviven, en el orden mercantil, normas muy modernas con normas muy arcaicas, situación que crea muchos vacíos, contradicciones, incoherencias e incongruencias que debemos solucionar. El proceso de consultas realizado permite igualmente afirmar que en nuestro país existe un consenso suficiente alrededor de la necesidad de modernizar y armonizar toda la legislación mercantil pero, particularmente, el actual Código de Comercio, debido precisamente a sus graves arcaísmos, vacíos, inconsistencias, contradicciones e incongruencias de carácter estructural. Ahora bien, por los estudios realizados por el equipo que dirige el proceso de reforma (con apoyo de las firmas consultoras contratadas para tal efecto), sabemos que los problemas más importantes del orden mercantil tienen raíces muy profundas, y se explican fundamentalmente por la antigüedad de los modelos - negociales, institucionales, empresariales, legales y tecnológicos - que sirvieron como referente para elaborar dichas normas a principios del siglo veinte. Es decir, se trata de problemas estructurales, por lo que la modernización no puede realizarse a través de una reforma puntual o parcial del Código de Comercio. Es por ello que el Comité de Dirección entiende que un problema estructural requiere de soluciones estructurales, de la misma forma que para abordar un problema puntual, basta con encontrar soluciones puntuales. Adicionalmente, existen suficientes evidencias de que las normas arcaicas, incongruentes, incoherentes y contradictorias, así como los vacíos normativos, afectan de forma significativa el clima de negocios de un país, ya que permiten interpretaciones antojadizas y arbitrarias, de 72