REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 50

individual, de manera que no se acredita si estas personas están impedidas o no de dar a conocer su voluntad. (Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil., 2006). Finalmente se determina que la figura de interdicción como mecanismo de “salvaguarda” no asegurará que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, pues no hay manera de controlar que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida. Los Estados tienen la obligación de crear normas que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a revisiones por parte de una autoridad competente, independiente e imparcial. 4. Conclusiones 1. La Figura de Interdicción se articula como un proceso de jurisdicción voluntaria en donde se establece la guarda -entendida esta como la obligación de custodiar– de las personas que presenten algún tipo de discapacidad. 2. El presente estudio desea poner en evidencia la obligación de los Estados de crear normas que regulen adecuadamente esta materia. Referencias 1. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 31 de Enero de 2006). 2. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 4 de Julio de 2006). 3. Furlán y Familiares Vs. Argentina (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 31 de Agosto de 2012). 4. HUMANOS, C. I. (2012). DOCUMENTOS BASICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO. WASHINGTON ,D.C. 5. Salud, O. M. (2011). Informe Mundial sobre la Discapacidad . Suiza . 50