REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 49

medidas suficientes para “la desactivación concreta y efectiva” de dicho riesgo, esto es, poner fin a sus efectos.” (Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia., 2006). 3. La figura de interdicción La figura de la interdicción se articula como un proceso de jurisdicción voluntaria en donde se establece la guarda –entendida ésta como la obligación de custodiar– de las personas que presenten algún tipo de discapacidad. Si bien esta figura representa un mecanismo de administración y protección de las personas con discapacidad también representa un recurso idóneo para la negación de la propia autonomía de estas personas, pues esta figura se regula para la existencia de todos los tipos de discapacidad, es decir, tanto aquellas que implican incapacidad jurídica como las que no. En este sentido, se ha logrado demostrar que no en todos estos tipos de discapacidad se pierde la capacidad de tomar decisiones, pues la discapacidad no es, per se, incapacidad. En esta línea, es necesario señalar que, ciertamente, el término de capacidad jurídica incluye dos componentes: 1) La capacidad de ser titular de un derecho y 2) La capacidad de obrar y ejercer el derecho. Consecuentemente, la discapacidad no suprime el derecho de personalidad jurídica pues se parte del fundamento de que la persona humana es sujeto de derechos, y el personalismo jurídico se relaciona implícitamente con el ejercicio de los propios derechos subjetivos. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica es un requisito fundamental para la titularidad y ejercicio de todos los derechos, pues toda vez que un individuo no goce de la protección y garantías que la ley ofrece, se vuelve inexistente ante ella. Se ha demostrado que la gran mayoría de las personas con discapacidades mentales y físicas pueden decidir de manera segura y digna sobre su propia vida. (Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil., 2006). De esta manera al someter a estas personas a un proceso de Interdicción como norma proteccionista- las personas con discapacidad están sujetas a un estado de indefensión pues se pone en riesgo no solo su integridad personal, sino también su libertad personal. Las normas proteccionistas pueden causarles grandes daños al negarles la capacidad de tomar decisiones importantes para sus vidas, pues no se respeta la presunción de autonomía 49