Cognitivas, como el autismo o el Síndrome de Down.
Psiquiátricas, como la Depresión o la esquizofrenia.
Es en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos donde, teniendo como base el
derecho a la igualdad –mediante el cual todas las personas son iguales ante la ley– se ha ido
desarrollando una vasta jurisprudencia en materia de las personas con discapacidad2.
Esta Jurisprudencia se fundamenta bajo los principios y derechos regulados en la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad3 y en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas
con discapacidad4.
En estos tratados se reconoce los derechos y libertades fundamentales de las personas con
discapacidad consagrados como medios de protección, no sólo a nivel interno en un Estado,
sino también en el Derecho Internacional.
Es deber de los Estados garantizar la protección de los derechos de las personas con
discapacidad, eliminando toda practica sistematizada de discriminación, entendida ésta como
toda distinción, restricción o trato diferente que tenga por objetivo excluir a un determinado
grupo, y es que, mayoritariamente, los Estados aún teniendo esta obligación, desarrollan a
nivel interno políticas y normas insuficientes para cumplir con el deber de garantía, en donde
no se cumplen las políticas y normas existentes y no se tiene en cuenta las necesidades de las
personas con discapacidad.
La falta de accesibilidad a la educación, a los servicios básicos –agua, luz, teléfono–, es una
de tantas razones por las que las personas con discapacidad son consideradas como un grupo
con alto grado de vulnerabilidad, el cual es consecuencia del actuar excluyente y sistematizado
por parte de los Estados, quienes tienen completa responsabilidad de la falta de garantía de
los derechos de estas personas. En palabras de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos “el Estado, con sus políticas o con la omisión de éstas, ha generado “situaciones de
riesgo” económico o social para sus habitantes y, por tanto, tiene la obligación de adoptar
Caso Ximenes Lópes vs Brasil ; Sentencia de 4 de julio de 2006. // Caso Furlan y Familiares vs
Argentina; Sentencia 31 de Agosto de 2012.
3
Adoptada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 06 de Julio de 1999.
4
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo
fueron aprobados el 13 de Diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
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