REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 47

1. Introducción
Las personas con discapacidad constituyen un grupo con alto grado de vulnerabilidad pues están expuestas a tratos diferentes, en ocasiones motivados por la discriminación y segregación que sufre este colectivo so pretexto de su propia condición.
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos existen normas que regulan las obligaciones de los Estados para proteger y defender los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, estas normas tienen como base eliminar todo trato discriminatorio que tenga por resultado anular el reconocimiento, goce y disfrute de los derechos humanos reconocidos universalmente.
En relación con las personas con discapacidad la figura de la interdicción, si bien se constituye como una tutela de sus derechos, no es precisamente efectiva, ya que restringe el reconocimiento de la personalidad jurídica de estas personas, pues es importante que se reconozca que la discapacidad no necesariamente significa Incapacidad.
2. Sobre la definición de la discapacidad
Según la Organización Mundial de la Salud-en adelante OMS- discapacidad es un término general que abarca tanto las deficiencias o problemas que perjudican una función corporal, como las limitaciones de las actividades y las restricciones de participación.
La discapacidad, surge de la combinación de las condiciones de salud- enfermedades, lesiones y trastornos- y los factores contextuales ambientales y personales dentro de los que se encuentran las actividades tanto cotidianas como sociales, educación, empleo, entre otras.
Así este término ha sido utilizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos-en el caso Furlan vs. el Estado de Argentina – en donde se estableció que“ la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.”( Furlán y Familiares Vs. Argentina, 2012).
La OMS en su informe“ Clasificaciones de la OMS sobre discapacidad”( Salud, 2011), ha determinado los tipos de discapacidad, los cuales se establecen de la siguiente manera:
� Físicas, que afectan a los movimientos como la espina bífida, o parálisis cerebral. � Sensoriales, afectan uno o más sentidos como la ceguera o la sordera.
47