EL LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONA JURIDICA
Tania del Socorro Rodríguez Palacios1
Resumen:
Todo estudiante de Derecho en sus primeros años de lecciones, aprende los tipos de personas
que existen en materia legal. Es precisamente en esta lección donde se estudia que la
personalidad jurídica, que es atribuida a los tipos societarios, los hace sujetos del tráfico
jurídico, obteniendo su propio nombre, domicilio, capacidad para contratar; además de gozar
de libre albedrío para desempeñar relaciones jurídicas propias. Asimismo, al recibir derechos,
la personalidad jurídica trae consigo una serie de obligaciones; es aquí, donde concurre la
separación entre el patrimonio social y el propio de sus socios, de manera tal que éstos no
responden personalmente de las deudas sociales. No obstante, en algunos casos, existen
criterios que permiten al legislador y aplicadores del Derecho a separarse de este privilegio del
que gozan los socios. Precisamente es el tema que abordaremos, el conocido Levantamiento
del Velo de la Persona Jurídica, primero nos enfocaremos en las generalidades del tema, es
decir, donde se originó, en que consiste y cuál es el fundamento para su aplicación; luego
desarrollaremos como se encuentra ésta teoría en el derecho comparado, diferencias entre los
diversos modos de aplicación y por ultimo aterrizaremos a la realidad nacional, como se
encuentra este controversial tema desde nuestra perspectiva jurídica.
Palabras claves:
Persona jurídica, tipos societarios, patrimonio social, levantamiento del velo, derechos,
obligaciones.
Abstract:
All law student in his early lessons, learn the types of people who exist in legal matters. It is
precisely in this lesson where it´s studied the legal personality which is attributed to the
corporate types, makes them subject of legal transactions, obtaining its own name, domicile,
capacity to contract; besides enjoying own free will to play also receive rights to legal relations,
legal personality entails a number of obligations; It is here where it attends the separation
between the social and heritage of its own members, so that they are not personally liable for
the debts. However, in some cases, there are criteria that allow the legislator and applicators
right to secede from this privilege enjoyed by its members. It is precisely the issue that we will
Abogado y Notario Público. Asesor Legal de Empresas. Docente Universitario. Master en Derecho de
Empresas con Especialidad en Asesoría Jurídica. Universidad Centroamericana, UCA.
[email protected]
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