mismo acto administrativo con la finalidad de subsanar exclusivamente la parte viciada y continuar
adelante con el procedimiento. Nos referimos, siempre dentro del mismo texto legal, a:
Artículo 64. Transmisibilidad
1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento, que
sean independientes del primero.
2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo
independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto
administrativo no hubiere sido dictado.
Artículo 66. Conservación de actos y trámites
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones, dispondrá siempre la conservación de
aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la
infracción.
Al igual que la normativa panameña, la española cuenta con la virtud de convalidar actos
administrativos, a través de la subsanación, cuyas ventajas ya han sido suficientemente
exteriorizadas.
6.
Conclusiones
Una de las conclusiones a las que hemos llegado en el presente trabajo de investigación, es que, en
el caso particular de la legislación nicaragüense, el recurso por nulidad consagrado en la Ley 737 y
su reglamento, requiere un abordaje más integral para orientar tanto a la Administración Pública
(que “de alguna manera” resuelve los recursos) como al administrado-recurrente (que “de alguna
manera” lo interpone) en aras de fomentar un debido proceso y de garantizar una gestión de la
Administración Pública más apegada a Derecho y a criterios de objetividad.
Han sido roces y dificultades en la práctica laboral y un proceso de exploración en normas
extranjeras, las que nos han “abierto los ojos” en pro de apostar, al menos desde este tipo de obras
investigativas, por un reforzamiento de la regulación de los recursos consagrados en la Ley 737 y su
reglamento pero, particularmente, el recurso por nulidad que sufre de una regulación jurídica
deficiente, en tanto carece de directrices y criterios expresos y necesarios para considerar el actuar
tanto de la Administración como de los administrados.
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