Artículo 122. Complementación de los actos anulables
Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de las partes no reúne los
requisitos necesarios, la administración lo pondrá en conocimiento a su autor, concediéndole el
plazo de diez días para complementarlo.
5.4 Regulación normativa en España
Bastante familiarizada con la legislación panameña y costarricense, España nos ofrece a través de
su Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, publicada en BOE número 85, del 27 de noviembre de 1992
(Referencia BOE –A-1992- 26318) y su reforma del año 1999, un enriquecedor panorama
regulatorio. De esta manera, nos ofrece también variadas causales por las que la Administración y
también los recurrentes pueden dirigir el objetivo de sus actuaciones. En ese sentido, procedemos a
exponer lo que nos ofrece la legislación española.
Artículo 62. Nulidad de pleno derecho
1.
Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho, en los casos
siguientes: a) Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los
dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los
que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten
como consecuencia de esta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento
jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos
esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una
disposición de rango legal. h) También serán nulas de pleno derecho las disposiciones
administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de
rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan retroactividad de
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Un tema bastante meritorio de la legislación española es el hecho de discriminar cada acto
administrativo independiente uno con otro y, aún más, discriminar los elementos constitutivos de un
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