La legislación panameña, nos ofrece un panorama normativo bastante completo. Por su parte, en sintonía con la legislación costarricense, la legislación panameña consagra causales de nulidad. Así, la Ley No. 22, Que regula la contratación pública y dicta otra disposición( así su nombre), del 27 de junio del 2006, Gaceta Oficial 25576, nos indica en su articulado conducente:
Artículo 117. Causales de nulidad En los procedimientos administrativos de selección de contratista, solamente se podrán anular los actos por las causales de nulidad taxativamente determinadas por esta ley. La nulidad de los actos es separable de la nulidad del contrato.
Artículo 118. Causales de nulidad absoluta Son causales de nulidad absoluta, los actos que la Constitución Política o la ley señalen, aquellos cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delito, los celebrados por decisión de autoridad que carezca de competencia para adjudicar el acto público, o los que se hayan celebrado con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido. Las causales de nulidad podrán plantearse en cualquier momento y por cualquier persona.
Artículo 119. Causales de nulidad relativa Las demás infracciones al ordenamiento jurídico serán meramente anulables, a petición de quien tenga un derecho subjetivo o un interés legítimo afectado …
Al igual que la legislación de Costa Rica, la panameña consagra la práctica figura de la subsanación del proceso que evita retrotraerlo y producir un efecto dilatorio e innecesario en el mismo, sino más bien cómo podríamos decir en palabras coloquiales:“ corregir avanzando”. A continuación, lo dicho siempre del mismo texto legal:
Artículo 120. Declaratoria de nulidad La nulidad se decretará cuando ello sea absolutamente indispensable para evitar indefensión, afectación de derechos de terceros o para restablecer el curso normal del proceso. No operará si es posible reponer el trámite o subsanar la actuación.
Artículo 121. Convalidación de los actos anulables La administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
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