la norma jurídica y la protección de los derechos de los administrados. A continuación, lo que nos
ofrece la legislación costarricense al respecto, siempre referido al mismo texto normativo.
De la convalidación y del saneamiento
Artículo 187: 1. El acto relativamente nulo por vicio en la forma, en el contenido o la competencia
podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección.
Artículo 188:
1. Cuando el vicio del acto relativamente nulo consista en la ausencia de una formalidad sustancial,
esta podrá darse después del acto, acompañada por una expresa manifestación de conformidad con
todos sus términos.
5.2
Regulación normativa en Perú
Para el caso de Perú, es la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado mediante
D.S.N No. 083-2004-PCM, modificado por la Ley 28267, la que nos da alguna orientación respecto
del tema de las nulidades en esta materia. Esta normativa, por su parte, nos ofrece una amplia
gama de causales de nulidad dentro de los procedimientos administrativos que sirven como
referencia importante, como ya dijimos líneas atrás, desde el actuar de la Administración y desde la
acción de los recurrentes, a manera de criterios de actuación de ambos sujetos.
Así, el referido texto normativo, en su artículo 57, nos brinda la siguiente información: El Tribunal, en
los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las entidades,
cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan
un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma
prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la
que se retrotraerá el proceso. El titular de la entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso
de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la
celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los
recursos impugnativos. Después de celebrados los contratos, sólo es posible declarar la nulidad por
efectos del artículo 9 de la presente ley (refiere a los impedimentos para ser postor y/o contratista).
5.3
Regulación normativa en Panamá
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