recurrente, ¿hacia dónde enfocaría o hacia qué tipo de nulidad (absoluta o relativa) apostaría mi
recurso, si no tengo los criterios legales necesarios para encaminar tal intención?, ¿Acaso no sería
correcto tener un enfoque preciso de hacia dónde queremos llegar con nuestro recurso por nulidad y
no “tirar” nuestras intenciones en un solo “bolsón”, quedando absolutamente a merced del órgano
competente determinar relatividad o absolutividad de la nulidad? ¿No sería viable que la norma
considerara ciertos criterios numerus apertus, basados en la gravedad o importancia del asunto,
para encasillar una nulidad con un carácter absoluto o, si acaso, relativo? Como resultado de esta
imprecisión legal, ¿no se muestran vulnerables los intereses de cualquier recurrente cuando,
apostando por una nulidad absoluta, el órgano competente decrete una nulidad relativa, o viceversa,
bajo el único sentido o criterio de la discrecionalidad, a razón de un vacío jurídico?
Por otra parte, como consecuencia del supuesto de nulidad total, implica volver a iniciar el
procedimiento de contratación. Al respecto analizamos: ¿cuán viable sería (factor tiempo y urgencia
del bien o servicio a contratar) iniciar un procedimiento desde el principio, conociendo todas las
etapas que incluye?, ¿acaso no sería factible que la CGR siendo facultada para admitir, conocer y
resolver el recurso, también redirija el sentido posiblemente equívoco de una resolución de
adjudicación, máxime cuando es ella quien manda a arrastrar el expediente al órgano adquirente
para su análisis, conoce los alegatos de las partes cuando estas son emplazadas a ejercer sus
derechos frente a la propia CGR y cuando, siendo ella la última instancia administrativa, conoce todo
el íter del asunto igual o mejor que cualquier otra instancia anterior? Es decir, si la CGR se ve en la
propiedad de decretar una nulidad, relativa o absoluta que sea, lo hace porque ya cuenta con los
argumentos fácticos y jurídicos suficientes para tal fin, entonces, ¿no sería óptimo que la CGR
pudiera revertir los alcances de una resolución de adjudicación de la que ya conoce su estatus de
viciada y equívoca?
Finalmente, como consecuencia del supuesto de nulidad relativa, la CGR mandará al organismo
contratante evaluar nuevamente las ofertas debiendo continuarse con el procedimiento a partir del
acto declarado nulo. Al respecto, tenemos que decir: ¿qué tan viable u objetivo es mandar de nuevo
el conflicto a sus orígenes? Es decir, ¿será factible mandar al mismo organismo contratante o
adquirente a evaluar nuevamente una oferta, cuando ya ese mismo organismo tiene antecedentes
en contrario con la postura del oferente que recurre? ¿No representa acaso esto un retorno ocioso e
infructuoso por la implicancia, roces o contradicciones que ya anteceden entre las partes (entidad
adquirente – recurrente)? ¿Es acaso usual que la Administración Pública dé su brazo a torcer?,
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