REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 34

recurrente, ¿hacia dónde enfocaría o hacia qué tipo de nulidad (absoluta o relativa) apostaría mi recurso, si no tengo los criterios legales necesarios para encaminar tal intención?, ¿Acaso no sería correcto tener un enfoque preciso de hacia dónde queremos llegar con nuestro recurso por nulidad y no “tirar” nuestras intenciones en un solo “bolsón”, quedando absolutamente a merced del órgano competente determinar relatividad o absolutividad de la nulidad? ¿No sería viable que la norma considerara ciertos criterios numerus apertus, basados en la gravedad o importancia del asunto, para encasillar una nulidad con un carácter absoluto o, si acaso, relativo? Como resultado de esta imprecisión legal, ¿no se muestran vulnerables los intereses de cualquier recurrente cuando, apostando por una nulidad absoluta, el órgano competente decrete una nulidad relativa, o viceversa, bajo el único sentido o criterio de la discrecionalidad, a razón de un vacío jurídico?  Por otra parte, como consecuencia del supuesto de nulidad total, implica volver a iniciar el procedimiento de contratación. Al respecto analizamos: ¿cuán viable sería (factor tiempo y urgencia del bien o servicio a contratar) iniciar un procedimiento desde el principio, conociendo todas las etapas que incluye?, ¿acaso no sería factible que la CGR siendo facultada para admitir, conocer y resolver el recurso, también redirija el sentido posiblemente equívoco de una resolución de adjudicación, máxime cuando es ella quien manda a arrastrar el expediente al órgano adquirente para su análisis, conoce los alegatos de las partes cuando estas son emplazadas a ejercer sus derechos frente a la propia CGR y cuando, siendo ella la última instancia administrativa, conoce todo el íter del asunto igual o mejor que cualquier otra instancia anterior? Es decir, si la CGR se ve en la propiedad de decretar una nulidad, relativa o absoluta que sea, lo hace porque ya cuenta con los argumentos fácticos y jurídicos suficientes para tal fin, entonces, ¿no sería óptimo que la CGR pudiera revertir los alcances de una resolución de adjudicación de la que ya conoce su estatus de viciada y equívoca? Finalmente, como consecuencia del supuesto de nulidad relativa, la CGR mandará al organismo contratante evaluar nuevamente las ofertas debiendo continuarse con el procedimiento a partir del acto declarado nulo. Al respecto, tenemos que decir: ¿qué tan viable u objetivo es mandar de nuevo el conflicto a sus orígenes? Es decir, ¿será factible mandar al mismo organismo contratante o adquirente a evaluar nuevamente una oferta, cuando ya ese mismo organismo tiene antecedentes en contrario con la postura del oferente que recurre? ¿No representa acaso esto un retorno ocioso e infructuoso por la implicancia, roces o contradicciones que ya anteceden entre las partes (entidad adquirente – recurrente)? ¿Es acaso usual que la Administración Pública dé su brazo a torcer?, 34