Llegamos a lo que podríamos denominar “la parte toral” de este trabajo investigativo. Nos referimos
específicamente al recurso por nulidad consagrado en la ley 737 y su reglamento.
4.1
Regulación y tratamiento jurídico del recurso por nulidad (Ley 737) en Nicaragua
A decir verdad, al menos en Nicaragua, de la letra de la ley 737 y su reglamento, no es mucho lo que
se puede describir respecto de este recurso. Sin embargo, destacaremos tres aspectos principales
para hacer su análisis un poco más didáctico.
Lo siguiente, extraído de los arts. 115 y 116 de la ley 737 y artículo 300 del reglamento: 1. Es la
Contraloría General de la República (en adelante CGR) el órgano competente para conocerlo,
tramitarlo y resolverlo. 2. De una pobre referencia de la ley, entendemos que el órgano competente
puede decretar nulidad total o parcial del procedimiento de contratación. Como consecuencia del
primer supuesto (nulidad total), implica volver a iniciar el procedimiento de contratación. Como
consecuencia del segundo, la CGR mandará al organismo contratante evaluar nuevamente las
ofertas debiendo continuarse con el procedimiento a partir del acto declarado nulo. 3. Es un recurso
con cuya resolución se agota la vía administrativa.
4.2
Situaciones necesarias de valorar sobre el recurso por nulidad: circunstancias anómalas
identificadas en la praxis
De las ideas principales recién mencionadas, vale la pena detenerse un poco a analizar los
siguientes extremos, que se traducen en elementos de interés en la práctica.
Cuando afirmamos que la Contraloría General de la República de Nicaragua (en adelante
CGR) es el órgano competente para conocer, tramitar y resolver el recurso por nulidad, ¿qué pasaría
en el caso hipotético en que sea la CGR una entidad contratante o adquirente del sector público, en
cuya contra (resolución de adjudicación) se interponga un recurso por nulidad?, ¿ofrece la ley 737 o
su reglamento alguna respuesta determinante a este tipo de situación?, ¿estaríamos frente a un
típico caso de Estado: juez y parte, vulnerando la imparcialidad que el asunto merece?
Ahora bien, es fácil adoptar la idea de que el órgano competente puede decretar nulidad total
o parcial del procedimiento de contratación. Pero, ¿cuáles son los criterios legales bajo los cuáles el
órgano competente puede determinar la totalidad o parcialidad de la nulidad? Más difícil aún, como
33