REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 32

derecho subjetivo o interés legítimo, por un lado, y para restablecer, por otro, el imperio de la legalidad transgredida por un proceder ilegítimo de la propia Administración18. Este autor agrega que, en relación a los administrados, se requiere la legitimación, porque titulariza un derecho subjetivo o interés legítimo lesionado o afectado por el acto administrativo contra el cual se recurre. En suma, si el particular está legitimado, puede la Administración examinar la cuestión de fondo. De lo expuesto se infieren dos clases de legitimación: 1) legitimación para recurrir, o sea, para iniciar el procedimiento y 2) legitimación para intervenir en el procedimiento, si el administrado tiene un derecho que pueda ser afectado por la decisión que se adopte o si su interés legítimo personal y directo pueda resultar afectado. En cuanto al requisito de cumplir estrictamente con los plazos establecidos por la ley para la interposición de los recursos, encuentra carta de justificación en los principios jurídicos fundamentales del procedimiento administrativo. Principalmente en el principio de la eficacia, mismo que tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados. Siguiendo la lógica anterior, el mismo artículo 110 de la Ley 737, en su segundo párrafo, apuesta por la misma noción19. Como último requisito, el hecho de señalar expresamente las infracciones del acto recurrido es una exigencia casi natural del hecho de solicitar ante una autoridad, en este caso administrativa, la impugnación de una resolución. Aplicaría, de manera inversa y esta vez desde la acera del administrado, la necesaria motivación que se exige para la fundamentación de las resoluciones administrativas. 4. Recurso por Nulidad Roberto Dromi. Derecho Administrativo (6ta edición actualizada) (Buenos Aires. Ediciones Ciudad Argentina. 1997) 18 19 Por razones de economía procesal y certidumbre jurídica, en el proceso administrativo de contratación, los oferentes que participen en el mismo deberán formular oportunamente los recursos en las etapas que sean recurribles. El tránsito a la siguiente etapa del proceso de contratación, sin que hubiere sido formulado el recurso correspondiente será tenido, por imperio de la ley, como renuncia de los oferentes a todo reclamo originado por supuestos vicios incurridos en la etapa que precluye. 32