Administrativo, en su art. 2, inciso 11, define al recurso como todo medio que concede la ley
procesal para la impugnación de las actuaciones o resoluciones, a efecto de subsanar los errores de
apreciación, de fondo o los vicios de forma en que se hubiere incurrido al dictarlos. Por su parte, la
Ley 290, de organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo, no establece ninguna
definición sobre los recursos administrativos10.
2.2 Componentes esenciales de la noción recurso administrativo
Arríen11, citando a Comadira (2006), nos indica que el recurso, en tanto acto de impugnación, se le
puede definir como aquel que, regulado por el Derecho Administrativo, realiza quien alega un
derecho subjetivo o un interés legítimo con el fin de requerir a la autoridad administrativa dentro del
plazo fijado, la extinción o sustitución total o parcial, de un acto administrativo (en sentido lato) por
razones de legitimidad o bien de oportunidad, mérito o conveniencia. De este concepto se derivan
cuatro componentes esenciales de la noción recurso, entre los que se pueden mencionar: 1. Es un
acto de impugnación regulado por el Derecho Administrativo. 2. Requiere de quien lo interpone, una
legitimación activa. 3. El recurso administrativo se debe de interponer ante una autoridad
administrativa y dentro del plazo fijado. 4. El objeto es la extinción o sustitución del acto por razones
de legitimidad, o bien, de oportunidad, mérito o conveniencia12.
2.3 Fundamentos que inspiran el agotamiento de la vía administrativa
Según Arríen13, citando a Vázquez, retomado de Parada (1999), los recursos administrativos integran
la llamada vía administrativa o gubernativa definida como la línea jerárquica existente entre los
órganos administrativos de un mismo ente público. En ese sentido, esta vía administrativa constituye
un procedimiento que contiene recursos administrativos o reclamaciones previas a la vía
jurisdiccional, que tratan de abrir una vía de revisión de la actuación de la Administración Pública.
Ibíd
Ibid., 56
12 Estos cuatro componentes esenciales podríamos, si se quiere, encasillarlos dentro del contenido normativo,
por ejemplo, de la Ley 737 a propósito de la particularidad de nuestra investigación, de la siguiente manera:
“Los recursos contemplados en la presente ley, deben ser interpuestos por los proveedores que demuestren
un interés legítimo, mediante escrito presentado ante la autoridad competente y dentro de los plazos
establecidos, señalando expresamente las infracciones precisas del acto recurrido…” (Art. 110 de Ley 737,
referido a la admisibilidad de los recursos).
10
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Ibíd., 58
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