REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 29

Administrativo, en su art. 2, inciso 11, define al recurso como todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las actuaciones o resoluciones, a efecto de subsanar los errores de apreciación, de fondo o los vicios de forma en que se hubiere incurrido al dictarlos. Por su parte, la Ley 290, de organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo, no establece ninguna definición sobre los recursos administrativos10. 2.2 Componentes esenciales de la noción recurso administrativo Arríen11, citando a Comadira (2006), nos indica que el recurso, en tanto acto de impugnación, se le puede definir como aquel que, regulado por el Derecho Administrativo, realiza quien alega un derecho subjetivo o un interés legítimo con el fin de requerir a la autoridad administrativa dentro del plazo fijado, la extinción o sustitución total o parcial, de un acto administrativo (en sentido lato) por razones de legitimidad o bien de oportunidad, mérito o conveniencia. De este concepto se derivan cuatro componentes esenciales de la noción recurso, entre los que se pueden mencionar: 1. Es un acto de impugnación regulado por el Derecho Administrativo. 2. Requiere de quien lo interpone, una legitimación activa. 3. El recurso administrativo se debe de interponer ante una autoridad administrativa y dentro del plazo fijado. 4. El objeto es la extinción o sustitución del acto por razones de legitimidad, o bien, de oportunidad, mérito o conveniencia12. 2.3 Fundamentos que inspiran el agotamiento de la vía administrativa Según Arríen13, citando a Vázquez, retomado de Parada (1999), los recursos administrativos integran la llamada vía administrativa o gubernativa definida como la línea jerárquica existente entre los órganos administrativos de un mismo ente público. En ese sentido, esta vía administrativa constituye un procedimiento que contiene recursos administrativos o reclamaciones previas a la vía jurisdiccional, que tratan de abrir una vía de revisión de la actuación de la Administración Pública. Ibíd Ibid., 56 12 Estos cuatro componentes esenciales podríamos, si se quiere, encasillarlos dentro del contenido normativo, por ejemplo, de la Ley 737 a propósito de la particularidad de nuestra investigación, de la siguiente manera: “Los recursos contemplados en la presente ley, deben ser interpuestos por los proveedores que demuestren un interés legítimo, mediante escrito presentado ante la autoridad competente y dentro de los plazos establecidos, señalando expresamente las infracciones precisas del acto recurrido…” (Art. 110 de Ley 737, referido a la admisibilidad de los recursos). 10 11 13 Ibíd., 58 29