Dicha técnica administrativa tiene una doble función, la primera evitar que la Administración Pública
resulte enjuiciada sorpresivamente ante los Tribunales Contencioso – Administrativos. La segunda y
más importante, servir de medio de garantía y defensa de los derechos e intereses de los
administrados, que podría evitar un proceso judicial largo y tedioso. Según este autor, los
fundamentos que inspiran el instituto del agotamiento de la vía administrativa se pueden sintetizar
por las siguientes circunstancias: a. Permitir una etapa conciliatoria entre el administrado y la
entidad emisora del acto administrativo, anterior al litigio de carácter judicial. b. Dar a la
Administración Pública la posibilidad de corregir errores, en mérito a los argumentos del
administrado; c. Impedir que aquella sea llevada a juicio sin aviso previo; d. Posibilitar el control
jerárquico de la oportunidad y legitimidad de las decisiones administrativas, evitando interferencias
judiciales prematuras; e. Facilitar la tarea judicial al someter a su sede cuestiones delimitadas
previamente, con intervención de órganos administrativos especializados.
Definitivamente, podríamos considerar que la vía administrativa representa un filtro, una
oportunidad práctica, una primera opción en la búsqueda de solucionar un problema de naturaleza
jurídica a instancia administrativa, antes de acudir a la última ratio jurisdiccional14
2.4
Características de los recursos administrativos
Según Arríen15, citando a diversos autores, nos ofrece una caracterización de los recursos,
distinguiéndolos bajo las siguientes premisas: 1. Se les considera como garantía de los ciudadanos
frente a la actividad de la Administración. Por ello, los recursos administrativos han sido
considerado s como la mejor expresión de la posición activa que puede tener el administrado frente a
la Administración. 2. Su iniciación es siempre a instancia del interesado. 3. La finalidad propia de
este procedimiento es la revisión de los actos administrativos por parte de la Administración autora o
responsable de los mismos. Se les considera manifestación de la posición de privilegio de la
Administración, auto tutela reduplicativa según García de Enterría, citado por Arríen, puesto que le
permite rectificar sus actos. Constituye, desde esta perspectiva, una forma de control de la legalidad.
14 En el caso de Nicaragua,
según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia si no hay recurso
administrativo previsto en la ley, no es necesario agotar la vía administrativa. S. 9:30 a.m., del 23 de julio de
1982, B. J, p. 326, S. 9: 00 a.m., del 27 de noviembre de 1992, B. J, p. 259, S. 10: 30 a.m., del 2 de mayo de
1996, B. J, p. 125 (Escobar Fornos, 1999).
Juan Bautista Arríen Somarriba. Derecho Administrativo. Acto, Procedimiento, Recursos, Contratos y el
Contencioso-Administrativo. (Managua. UCA. 2009), 59
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