despido por causa justa ante la autoridad administrativa. En este último, a requerimiento
judicial, la autoridad administrativa suspenderá la tramitación de la solicitud y le remitirá todo
lo actuado.
El legislador aclara, a estos efectos, como derechos fundamentales la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y ocupación, referidos en la Declaración de Principios y
Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998 por la
Organización Internacional del Trabajo. En este sentido, Nicaragua como país miembro debe
respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los
principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios,
especialmente a los siguientes:
a) A libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho
de negociación colectiva.
b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
c) La abolición efectiva del trabajo infantil.
d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Dicho instrumento establece que estos derechos son universales y que se aplican a todas las
personas en todos los países independientemente del nivel de desarrollo económico.
Reconoce, a su vez, que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para asegurar la
equidad y el progreso social y para erradicar la pobreza.
Lo destacable de este procedimiento es que la tramitación tendrá carácter urgente a todos los
efectos, siendo preferente respecto de todos los que se sigan en el Juzgado o Tribunal
Nacional Laboral de Apelación cuando éste conozca. Empero, la demanda, además de los
requisitos generales establecidos, deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la
vulneración alegada.
En la demanda el trabajador podrá solicitar como medida cautelar la suspensión de los efectos
del acto impugnado. Solo se podrá deducir esta petición cuando se trate de presuntas lesiones
que impidan otras cuestiones de importancia trascendental que afecten al interés general de
los trabajadores y que puedan causar daños de imposible reparación. Dentro del día siguiente
a la admisión de la demanda, el Juzgado citará a las partes para que, en el día y hora que se
señale, comparezcan a una audiencia preliminar que habrá de celebrarse en el término de 3
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