REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 20

que se protege tanto la actividad única e irrepetible de comunicación como la difusión de un hecho expresivo, mediante cualquier procedimiento a un público numeroso. En el capítulo V «Derechos laborales» se destaca el ordinal cuarto del artículo 82 al disponer que el trabajador tiene derecho a «condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador». 3.2. Código del Trabajo La conducta de acoso laboral estaría atentando en contra de los derechos reconocidos en el artículo 17, situados en el Capítulo IV «Obligaciones de los empleadores», especialmente, por una parte, el ordinal c) al disponer que los empleadores deberán «guardar a los trabajadores la debida consideración y respeto absteniéndose de malos tratos de palabra, obra u omisión y de todo acto que pudiera afectar su dignidad y su decoro». Por otra, el ordinal p) al señalar que los empleadores deberán «velar porque los trabajadores no sean violentados en sus derechos morales ni objeto de acoso o chantaje sexual». Lo anterior, no obstante, se funda en los principios del Código de Trabajo. En el que el principio XIII «garantiza a los trabajadores salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones de trabajo, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana». 3.3. Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Las demandas de tutela de los demás derechos fundamentales, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo I «De la tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales», del Título III «De las modalidades especiales del proceso»; en el que la demanda se expresará el derecho o derechos fundamentales que se estimen infringidos. Bajo este contexto, cualquier trabajador que considere lesionado algún derecho fundamental podrá pedir su tutela mediante dicho proceso, incluso cuando se haya interpuesto solicitud de 20