REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 19

persona a través de críticas hirientes, vejaciones, burlas, insultos, amenazas, rumores...), todo lo que produce al afectado alteraciones psico-somáticas de ansiedad y, en ocasiones, su abandono del trabajo al no poder soportar el estrés al que se halla sometido»44. Finalmente, la concurrencia de una situación de acoso laboral determinante de una lesión psíquica en la persona del trabajador por sí misma, y con independencia de las consecuencias laborales que ha de producir, constituye una lesión de derechos fundamentales del mismo, lo que implica el nacimiento del derecho a obtener en el propio proceso una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de tal situación psíquica, adicional a la correspondiente por extinción contractual45. Hay que destacar, no obstante, que el dies a quo para el arranque del término prescriptivo de un año a que se refiere el artículo 59.2 del ET, en los supuestos de acoso laboral, ha de situarse en la fecha en que las secuelas psíquicas supuestamente derivadas del hostigamiento hubieran curado o pudieran estimarse como consolidadas y no la fecha del último acto supuestamente hostil cometido46. III. TIPIFICACIÓN JURÍDICA 3.1. Constitución Política de Nicaragua El reconocimiento del daño causado por el acoso laboral vulnera el artículo 23 de la Constitución en su Título IV «Derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense». Al establecer que «el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana». De igual manera, con el artículo 27 al disponer que «no habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social». Dentro de los derechos civiles cobijados en la Carta Magna se encuentra el artículo 66, en cuanto a los derechos sociales, que atentarían por la aplicación del acoso laboral, ya que vulnerarían la libertad de expresión intersubjetiva y grupal; es decir, la libertad de expresión ampara cualquier expresión o difusión de ideas u opiniones. Dicho en otros términos, el derecho a la «libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección». Ello significa STSJ de Galicia, de 4 de noviembre de 2003, 26 de noviembre de 2004, 23 de junio de 2006, 17 de noviembre de 2006, 5 de febrero de 2007 y 22 de julio de 2008. 45 STS de 20 de septiembre de 2011. 46 STSJ de Cataluña, de 22 de julio de 2008. 44 19