REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 18

la necesidad de asistencia médica para la curación y la imposibilidad de trabajar impiden que se pueda cursar la correspondiente alta médica en tanto no se haya superado el período máximo de duración previsto legalmente. Al producirse el alta médica por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social no resultando acreditado que el trabajador estuviera en condiciones de reintegrarse a su trabajo habitual, siendo así que de los propios informes médicos de los especialistas que la venían tratando derivaba que se mantenía la misma sintomatología de carácter ansioso-depresivo, máxime cuando en el trabajo permanecía el ambiente de acoso laboral generador de su patología, aconsejándose por dichos profesionales el mantenimiento de la baja laboral, y siendo ello así, resulta inaceptable que se procediese a emitir el alta41. La existencia de una baja laboral por conflictos en el trabajo no puede integrar sin más la situación de hecho de acoso laboral; asimismo, el que el trabajador haya tenido éxito en algunas de las reclamaciones hacia la empresa no significa que la postura de la misma suponga acoso laboral. Sostener lo contrario sería tanto como considerar que siempre que se estima una demanda de un trabajador significa que la empresa ha incurrido tal conducta42. Vistas las anteriores concepciones se puede delimitar el concepto jurídico de acoso laboral, en un plano descriptivo, analítico y detallado, como aquella conducta abusiva o violencia psicológica a que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo. Actitudes de hostigamiento que conducen al aislamiento del interesado en el marco laboral, produciéndole ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas, y determinando en ocasiones el abandono de su empleo por resultarle insostenible la presión a que se encuentra sometido43. Dicho en otras palabras, el acoso laboral es «una situación de hostigamiento a un trabajador frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada y a través de mecanismos diversos, en especial mediante la implantación de medidas organizativas (así, no asignación de tareas o encargo de funciones inadecuadas, degradantes, de imposible cumplimiento...) y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral (tales como impedir la relación con los compañeros de trabajo o con clientes, medidas de ataque a su STSJ de Castilla-La Mancha, de 15 de noviembre de 2013. STSJ de Extremadura, de 30 de abril de 2013. 43 STSJ de Valencia, de 6 de febrero de 2013. 41 42 18