la necesidad de asistencia médica para la curación y la imposibilidad de trabajar impiden que
se pueda cursar la correspondiente alta médica en tanto no se haya superado el período
máximo de duración previsto legalmente. Al producirse el alta médica por parte del Instituto
Nacional de la Seguridad Social no resultando acreditado que el trabajador estuviera en
condiciones de reintegrarse a su trabajo habitual, siendo así que de los propios informes
médicos de los especialistas que la venían tratando derivaba que se mantenía la misma
sintomatología de carácter ansioso-depresivo, máxime cuando en el trabajo permanecía el
ambiente de acoso laboral generador de su patología, aconsejándose por dichos profesionales
el mantenimiento de la baja laboral, y siendo ello así, resulta inaceptable que se procediese a
emitir el alta41.
La existencia de una baja laboral por conflictos en el trabajo no puede integrar sin más la
situación de hecho de acoso laboral; asimismo, el que el trabajador haya tenido éxito en
algunas de las reclamaciones hacia la empresa no significa que la postura de la misma
suponga acoso laboral. Sostener lo contrario sería tanto como considerar que siempre que se
estima una demanda de un trabajador significa que la empresa ha incurrido tal conducta42.
Vistas las anteriores concepciones se puede delimitar el concepto jurídico de acoso laboral, en
un plano descriptivo, analítico y detallado, como aquella conducta abusiva o violencia
psicológica a que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral,
manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que
lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden
sus condiciones de trabajo. Actitudes de hostigamiento que conducen al aislamiento del
interesado en el marco laboral, produciéndole ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y
alteraciones psicosomáticas, y determinando en ocasiones el abandono de su empleo por
resultarle insostenible la presión a que se encuentra sometido43.
Dicho en otras palabras, el acoso laboral es «una situación de hostigamiento a un trabajador
frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada y a través
de mecanismos diversos, en especial mediante la implantación de medidas organizativas (así,
no asignación de tareas o encargo de funciones inadecuadas, degradantes, de imposible
cumplimiento...) y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral (tales como
impedir la relación con los compañeros de trabajo o con clientes, medidas de ataque a su
STSJ de Castilla-La Mancha, de 15 de noviembre de 2013.
STSJ de Extremadura, de 30 de abril de 2013.
43 STSJ de Valencia, de 6 de febrero de 2013.
41
42
18