REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | 页面 17

atentado contra la integridad moral del trabajador se produce, no sólo cuando concurre daño psíquico, que afecta a la salud mental del trabajador, sino también cuando la persona afectada por el hostigamiento presenta dolor moral intenso, consecuencia de la vejación y denigración de que es objeto, pues esto constituye también un daño en su integridad moral»36, que puede ir concatenado con la angustia, la tristeza y el dolor. La disyuntiva se presenta cuando la víctima no haya disfrutado de periodos de baja por incapacidad temporal a consecuencia por las patologías relacionadas al hostigamiento laboral como estrés y depresión, entre otras, para demostrar el daño. La gran mayoría de la doctrina y la jurisprudencia avalan que no existe la necesidad de acreditar el daño a través de la incapacidad, puesto que convierte a este ilícito en una realidad incompleta o no consumada sin la demostración de este efecto dañoso; ya que se estaría ante un concepto legal definido por el resultado y no quedaría, por ende, completado por la acción en sí misma37. En este sentido, en un supuesto en el que un trabajador, miembro del comité de empresa, que solicita extinción de la relación laboral por sufrir situación de acoso laboral. Es necesario que el trabajador aporte un principio de prueba y no una simple conjetura. El hecho de que el trabajador hubiera estado en situación incapacidad temporal por enfermedad común derivada de ansiedad, habiendo causado alta por la inspección, no acredita el concurso de una situación de acoso laboral38. No obstante, el diagnóstico se demuestra con un informe psiquiátrico, por tener mayor rigor científico que de un médico no especialista39, en el que se refleja el análisis de la víctima, independientemente que éste haya tenido baja laboral o no40. En consecuencia, el informe psiquiátrico es un elemento fundamental para determinar las consecuencias patológicas del trabajador hostigado ante el órgano jurisdiccional. Empero, la permanencia de la enfermedad, STSJ de Extremadura, de 30 de abril de 2013. ESCUDERO MORATALLA, J. Y POYATOS I MATAS, G.: Mobbing: Análisis multidisciplinar y estrategia legal, Bosch, Barcelona, 2004, pág. 163. 36 37 STSJ de Cataluña, de 24 de enero de 2012. STSJ de Murcia, de 8 de julio de 2008. 40 Vid. VELASCO PORTERO, M.: “El despido del trabajador enfermo, ¿improcedencia o nulidad?”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 39, 2014. VELASCO PORTERO, M.: “Conciliación y flexiseguridad en el ejercicio de los derechos a la reducción de jornada”, Documentación Laboral, 100-1, 2014, págs. 53-70. VELASCO PORTERO, M.: “El conflicto entre conciliación y necesidades empresariales en la organización del tiempo de trabajo: regulación legal, doctrina judicial e importancia de la negociación”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 41, 2015. 38 39 17