REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 22

días, en la que se admitirán alegaciones y pruebas sobre la suspensión solicitada. Finalmente, el órgano judicial resolverá en el acto mediante auto dictado de viva voz, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para reparar la situación. La sentencia declarará la existencia o no de la vulneración denunciada y ordenará el cese inmediato de la conducta impugnada y la reposición de la situación al momento anterior a producirse; así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto, incluida la indemnización que proceda, la cual deberá haber sido pedida en la demanda en forma cuantificada. En el supuesto de que el despido sea declarado arbitrario por discriminatorio o demás derechos fundamentales, la autoridad judicial así lo declarará y condenará al empleador al reintegro obligatorio en el mismo puesto y condiciones de trabajo con el pago de los salarios dejados de percibir. De estimarse que no concurren en la conducta del demandado las circunstancias antedichas, la autoridad judicial resolverá en la propia sentencia el levantamiento de la suspensión de la decisión o acto impugnado o de la medida cautelar que, en su momento, pudiera haber acordado. IV. CONCLUSIONES Es necesaria una regulación específica del acoso laboral en Nicaragua, para así obtener una legislación actualizada y completa, con el fin de proteger de forma sistemática y eficaz las distintas conductas de violencia moral en el trabajo. En la actualidad la víctima del mobbing, posee alternativas, que debe ordenar y analizar para elegir el camino que considere más idónea para conseguir sus pretensiones. Por todo esto, urge una reforma legislativa, para poner soluciones directas y eficaces a este problema. La prevención es el medio eficaz para evitar este riesgo de acoso en el trabajo. Esta figura debe figurar en la legislación nicaragüense expresamente como un comportamiento ilícito, señalando la consecuencia jurídica del mismo. Es decir, tipificarlo normativamente, así como fundamentarlo jurídicamente, señalando el bien jurídico lesionado por parte del acosador. Otra forma de regular el acoso en el trabajo, es a través de los convenios colectivos en el que se pueden negociar los mecanismos para evitar que se produzcan en el centro de trabajo el hostigamiento laboral. Una vía para ello, es formar el personal de la empresa, con el fin de 22