Dicho en otras palabras, el acoso laboral comprende las situaciones de hostigamiento a un
trabajador frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de manera
prolongada, que le causan alteraciones psicosomáticas de ansiedad y, generalmente,
consiguen el abandono del trabajador del empleo al no poder soportar el estrés al que se ve
sometido22.
Por otra parte, el artículo 28.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social23, define el acoso como «toda conducta no deseada
relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o
la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra
su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo».
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre, del Código Penal24, señala en la Exposición de Motivos que dentro de los
delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral,
entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad
funcionarial o laboral que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la
dignidad.
A tal efecto, se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 173 de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal español 25 al establecer que «con la misma
pena (seis meses a dos años) serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación
laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de
forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante,
supongan grave acoso contra la víctima».
de Riesgos Laborales, elaborada por este grupo de trabajo, con el objeto de facilitar un marco
conceptual que permita al especialista identificar y discriminar el acoso psicológico en el trabajo de otro
tipo de situaciones. Esta NTP actualiza los conceptos de la NTP 476». Nota Técnica de Prevención núm.
854 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT): “Acoso psicológico en el
Trabajo”:
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/821a921/8
54%20web.pdf
22 STSJ de Madrid, de 18 de junio de 2001 y STSJ de Cataluña, de 22 de septiembre de 2005.
23 Boletín Oficial del Estado núm. 313 de 31 de diciembre de 2003.
24 Boletín Oficial del Estado núm. 152, de 23 de junio de 2010.
25 Boletín Oficial del Estado núm. 281 de 24 de noviembre de 1995
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