o violencia psicológica a la que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito
laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o
actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro
o degraden sus condiciones de trabajo. Actitudes de hostigamiento que conducen al
aislamiento del interesado en el marco laboral, produciéndole ansiedad, estrés, pérdida de
autoestima, alteraciones psicosomáticas, y determinando en ocasiones el abandono de su
empleo por resultarle insostenible la presión a que se encuentra sometido. Se trata de forma
de estrés laboral que se caracteriza por tener su origen –más que en el trabajo– en las
relaciones interpersonales que se producen en el seno de la Empresa»20.
Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo en la Nota
Técnica Preventiva núm. 854, que actualiza la núm. 476, define Acoso Psicológico en el
Trabajo como la «exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada
y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente
aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da
en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud»21.
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/401a500/nt
p_476.pdf Vid. STSJ de Cataluña, de 1 de abril de 2005.
20 STSJ de Cataluña, de 11 de abril de 2005. Entre otras, SSTSJ de Cataluña, de 11 de junio de 2003 y
10 de junio de 2005. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo ha definido «como situaciones de
hostigamiento a un trabajador frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma
prolongada y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral, le causan alteraciones
psicosomáticas de ansiedad, y en ocasiones, consiguen el abandono del trabajador del empleo al no
poder soportar el stress al que se encuentra sometido». El mismo Tribunal ha puntualizado para que se
produzca el hostigamiento laboral se necesita la presencia de «una violencia psicológica de forma
sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado, sobre otra persona o personas en el lugar de
trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, así como su
reputación, perturbar gravemente el ejercicio de sus labores y lograr que esa persona o personas
abandonen el lugar de trabajo, señalando que entre estas actuaciones no pueden olvidarse las que
pretenden atentar contra la reputación de la víctima, ridiculizándola públicamente, las que van contra el
ejercicio de su trabajo encomendándoles tareas de excesiva dificultad o trabajo en demasía, o
recriminándole por unos supuestos malos resultados en su tarea, o en fin, pretenden manipular su
comunicación e información con los demás compañeros o superiores» STSJ de Cataluña, de 15 de julio
de 2002. Esta práctica ha sido definida como una situación en la que se ejerce una violencia
psicológica, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o
personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima,
destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o
personas acaben abandonando el lugar de trabajo. STSJ de Valencia, de 25 de septiembre de 2001. El
acoso moral consiste en una insistente conducta hostil hacia el trabajador que somete al mismo a un
trato degradante, conculcando el derecho a la integridad moral e interdicción de tratos degradantes que
protege el artículo 15 de nuestra Constitución. STSJ de Cataluña, de 28 de noviembre de 2001.
21 «En la actualidad, coexisten distintas definiciones del concepto “acoso psicológico en el trabajo (APT)
o mobbing”. La falta de homogeneidad de