No existe una definición de acoso laboral en Nicaragua. Por ello se debe acudir a otras legislaciones para tener una noción de este riesgo psicosocial que se encuentra patenten en las relaciones laborales. El acoso laboral, en España, no se encuentra definido en el Real Decreto Legislativo 2 / 2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 13; no obstante, se apoya en la Constitución Española 14 bajo los artículos 10 15, 14 16 y 15 17. Se trata de un comportamiento que en la última década del siglo pasado se ha convertido en el centro de atención pública, con un notable incremento de estudios y debates 18.
Bajo este contexto, existe un cúmulo de sentencias, que ante la falta de definición legal, han adoptado, en un primer momento, la definición establecida por el psicólogo Heinz Leymann, recogida en la Nota Técnica preventiva núm. 476 del Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el trabajo 19. Dicho instrumento define el acoso laboral como una « conducta abusiva
13 Boletín Oficial del Estado núm. 255 de 24 de octubre de 2015.
14 Boletín Oficial del Estado núm. 311, de 29 de diciembre de 1978. « Tal actuación, desde un punto de
vista jurídico no cabe duda que constituye un ataque a la dignidad personal y un trato degradante, que utiliza prevalentemente medios de menoscabo psicológico, y que en conjunto constituye violación de los derechos fundamentales de la persona humana( arts 10.1, 14 y 15 Constitución), incompatible con los principios del Derecho del Trabajo moderno, que establece como su principio fundamental el del trabajo humano por cuenta ajena, en el sentido obvio no sólo de ser prestado por personas humanas, sino especialmente de serlo conforme al respeto y protección de los derechos fundamentales que definen a la persona humana desde un punto de vista jurídico, reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre la materia, derechos que permanecen y han de protegerse a lo largo de toda la prestación de servicios, extremo- y no sólo por la libertad en su concertación o extinción- en lo que se distingue sustancialmente del derecho de prestación de servicios de otras épocas ». SSTSJ de Cataluña, de 23 de julio de 2003 y 17 de mayo de 2006.
15 Art. 10 de la CE: « 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España ».
16 Art. 14 de la CE: « Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social ».
17 Art. 15 de la CE: « Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún
caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra ».
18 Aunque el acoso moral en el ámbito laboral no tiene una definición legal global, ha venido
manteniéndose que se trata de conductas no deseadas que tienen por objeto atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno humillante u ofensivo para la misma y siendo una situación en la que la persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado. Una conducta abusiva y reiterada integrada por comportamientos, palabras o actitudes que lesionan la dignidad del trabajador y que ponen en peligro o degradan sus condiciones de trabajo. STSJ de Castilla y León, de 18 de abril de 2013.
19 Cfr. Nota Técnica de Prevención núm. 476 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene( INSHT) en el
Trabajo:“ El hostigamiento psicológico en el Trabajo”:
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