sociedad, nombramiento de representantes aparentes, sin ningún contenido de su
representación, etc.), todo con el fin de que no se dificulte la incorporación del empresario
extranjero a la actividad empresarial, pero a la vez se ofrezcan las garantías normativas
suficientes, de que dicho empresario extranjero no aprovechará la sencillez y simplicidad del
régimen de incorporación y publicidad legal para cometer fraudes contra sus terceros
acreedores, especialmente contra aquellos actores menos protegidos (trabajadores,
consumidores y pequeños acreedores).
vi. Custodia de Documentos
Se recomienda limitar el actual plazo para la custodia y conservación de los documentos de las
operaciones mercantiles de un comerciante, que de acuerdo con el artículo 46 del Código de
Comercio se extiende hasta un plazo de diez (10) años posteriores a la fecha de liquidación de
todos sus negocios. Creemos conveniente adecuarlo al período de prescripción extraordinaria
en materia tributaria, actualmente de seis (6) años. Si este llegase a cambiar, quizá sea
conveniente dejarlo vinculado al período de prescripción extraordinaria sin indicación de
período fijo.
Esto tiene directa relación con el valor probatorio de los documentos electrónicos, tema que
entendemos está siendo abordado en la reforma procesal civil, y ha sido considerado en las
reformas tributarias y penales.
vii. Actualización de los auxiliares del comercio
Existe consenso en la necesidad de actualizar la regulación de los auxiliares del comercio:
corredores, comisionistas, etc. Es preciso también regular la figura del Gerente, muy usada en
Nicaragua. Las normas regulatorias no establecen un contenido mínimo respecto a la posición
jurídica que el gerente ocupa en la administración del patrimonio de otro. Razones evidentes
de seguridad jurídica aconsejan que se establezca una mínima regulación que genere
confianza en los terceros que contratan con él sobre la calidad vinculante de sus
declaraciones.
viii. El deber de contabilidad del empresario
La regulación de orden contable contenida en el actual Código de Comercio está
desactualizada. Además, se han identificado importantes conflictos entre dicha regulación
contable y la significativa cantidad de normas con efectos contables contenidas en el Código
Tributario y en las leyes especiales (Ley de Equidad Fiscal, Reglamento a la Ley de Equidad
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