Fiscal, etc.) y normas administrativas, como las emitidas por la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras respecto a las entidades supervisadas por ésta.
El proceso de armonización de normas legales mercantiles en materia contable requiere previa
concertación entre las instituciones del gobierno (particularmente la Dirección General de
Ingresos y la Dirección General de Servicios Aduaneros) que emiten normativas o regulaciones
en la materia, especialistas en contabilidad (Facultades de Administración, Firmas de
Contabilidad y Auditoría) y usuarios (empresarios).
Debe recordarse que el uso de la información contable suple distintas necesidades para cada
grupo de interés (gobierno, empresario, público en general), y es preciso reconocer esta
realidad en la búsqueda de un marco general. La nueva regulación en la materia debe incluir
en el nuevo Código ciertos principios y lineamientos generales tomando en cuenta los bienes
jurídicos que se pretenda proteger. Es nuestra opinión, lo esencial en materia de contabilidad
es establecer un modelo legal orientativo, que establezca la obligación de llevar contabilidad
para el empresario. Los aspectos especiales propios de la práctica contable no deben ser
objeto de regulación específica, ya que corresponde a los expertos la implementación y
desarrollo de las técnicas propias de esta profesión.
No obstante, por seguridad jurídica, durante el proceso de reforma mercantil uno de los temas
a resolver no sólo es definir las reglas básicas en materia de contabilidad, sino además
clarificar el rol que tendrá el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (si acaso alguno),
en esta materia.
En cuanto a elementos particulares que deben ser tomados en cuenta, destacamos que el
equipo que trabaje en las consultas y redacción del nuevo Código deberá considerar: el
reconocimiento de las tecnologías informáticas, el uso de Normas Internacionales de
Contabilidad, existentes y en evolución, y la precisión terminológica de las distintas nociones
relacionadas con el capital social para las entidades de capital. Sobre este último aspecto, es
necesario establecer una clara distinción entre capital fundacional autorizado (aquel pactado
en el acto constitutivo de la sociedad); el capital social suscrito pero no pagado (dividendo
pasivo); el capital social pagado (aquel efectivamente desembolsado por los accionistas); el
patrimonio social neto (aquel resultante de la sustracción de todos los pasivos al total de los
activos), y aquellos términos necesarios y de frecuente utilización para evitar situaciones cuya
interpretación ha resultado equívoca.
129