REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 127

iv. Inhibiciones, inhabilitaciones y prohibiciones para ejercer El establecimiento de claras inhibiciones, inhabilitaciones y prohibiciones en situaciones que pueden resultar en conflictos de interés, cuestión que sucede fundamentalmente en el ejercicio de la función pública, debe ser fortalecido. Si bien son las normas administrativas las que deben regular este tema, una reforma mercantil podría contribuir a fortalecer estos principios. Dado el tratamiento que tienen algunas prohibiciones contenidas en los artículos 1127 y 20528 del Código, cuyos antecedentes fácticos son de difícil prueba, es importante que el nuevo proyecto contemple reglas fáciles de implementar. Además, es necesario considerar también aquellas limitaciones contempladas en la propia Constitución Política (artículo 130) para los funcionarios públicos, así como las contenidas en otras leyes, tales como el Código Penal y las normas tributarias, entre otras. v. El empresario o comerciante extranjero Es preciso atender y regular los efectos de los actos de comercio realizados por parte del extranjero (persona natural o jurídica) y autorizar la participación de extranjeros no residentes en Nicaragua en sociedades mercantiles, teniendo en cuenta la disposición del artículo 27 de la Constitución Política de Nicaragua, relativa a la igualdad de derechos. En particular, es importante autorizar a extranjeros no residentes la representación legal de las sociedades, sin ulterior requisito. En la actualidad, por la vía administrativa, al negarse el otorgamiento de identificación tributaria (Registro del Contribuyente o RUC) a sociedades cuyos representantes no son nacionales o residentes, se ha creado un obstáculo para la participación de extranjeros en sociedades mercantiles nicaragüenses. Dentro de los temas que deberán ser resueltos como una contribución a la mejora del clima de negocios habrá que trabajar en mejorar la armonía de la legislación mercantil con la regulación migratoria, así como en mejorar la regulación del estatuto del empresario extranjero (sociedades y personas físicas), a fin de facilitar su incorporación con transparencia y evitar el recurso a simulaciones inútiles (incorporar socios nacionales ficticios sin interés en la 27 Artículo 11 Cc.: “Se prohíbe el ejercicio del comercio: 1. A los comandantes de los puertos y empleados de las aduanas; 2. A los quebrados que no hayan obtenido su rehabilitación”. Artículo 205 Cc: El Registrador no inscribirá la escritura o los Estatutos referidos en cualquiera de los casos siguientes: 1. Si los fundadores no fueren de antecedentes notoriamente buenos…”. 28 127