iv. Inhibiciones, inhabilitaciones y prohibiciones para ejercer
El establecimiento de claras inhibiciones, inhabilitaciones y prohibiciones en situaciones que
pueden resultar en conflictos de interés, cuestión que sucede fundamentalmente en el
ejercicio de la función pública, debe ser fortalecido. Si bien son las normas administrativas las
que deben regular este tema, una reforma mercantil podría contribuir a fortalecer estos
principios.
Dado el tratamiento que tienen algunas prohibiciones contenidas en los artículos 1127 y 20528
del Código, cuyos antecedentes fácticos son de difícil prueba, es importante que el nuevo
proyecto contemple reglas fáciles de implementar.
Además, es necesario considerar también aquellas limitaciones contempladas en la propia
Constitución Política (artículo 130) para los funcionarios públicos, así como las contenidas en
otras leyes, tales como el Código Penal y las normas tributarias, entre otras.
v. El empresario o comerciante extranjero
Es preciso atender y regular los efectos de los actos de comercio realizados por parte del
extranjero (persona natural o jurídica) y autorizar la participación de extranjeros no residentes
en Nicaragua en sociedades mercantiles, teniendo en cuenta la disposición del artículo 27 de
la Constitución Política de Nicaragua, relativa a la igualdad de derechos.
En particular, es importante autorizar a extranjeros no residentes la representación legal de las
sociedades, sin ulterior requisito. En la actualidad, por la vía administrativa, al negarse el
otorgamiento de identificación tributaria (Registro del Contribuyente o RUC) a sociedades
cuyos representantes no son nacionales o residentes, se ha creado un obstáculo para la
participación de extranjeros en sociedades mercantiles nicaragüenses.
Dentro de los temas que deberán ser resueltos como una contribución a la mejora del clima de
negocios habrá que trabajar en mejorar la armonía de la legislación mercantil con la regulación
migratoria, así como en mejorar la regulación del estatuto del empresario extranjero
(sociedades y personas físicas), a fin de facilitar su incorporación con transparencia y evitar el
recurso a simulaciones inútiles (incorporar socios nacionales ficticios sin interés en la
27 Artículo 11 Cc.: “Se prohíbe el ejercicio del comercio: 1. A los comandantes de los puertos y empleados
de las aduanas; 2. A los quebrados que no hayan obtenido su rehabilitación”.
Artículo 205 Cc: El Registrador no inscribirá la escritura o los Estatutos referidos en cualquiera de los
casos siguientes: 1. Si los fundadores no fueren de antecedentes notoriamente buenos…”.
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