Ministerio del Trabajo de Nicaragua y el Banco Central de Nicaragua. Estas entidades utilizan
el término de empresa, empresario, comerciante, profesional, etc., de forma ambigua,
otorgándole un tratamiento diferenciado, lo que, naturalmente, afecta los derechos y
obligaciones aplicables al sujeto regulado.
Por ello se hace necesario incluir en las nuevas normas mercantiles la redacción de principios,
definiciones y conceptos generales, para procurar la precisión y exactitud de los sujetos
regulados y evitar incongruencias o contradicciones entre la calificación que se hace a una
empresa o un empresario en una institución, y la que se realiza en otras instituciones.
ii. Capacidad legal para el ejercicio empresarial
La capacidad legal general para toda persona en Nicaragua se alcanza a los veintiún (21) años
de acuerdo con el artículo 278 del Código Civil26. Es conveniente que la reforma mercantil
precise la capacidad legal del menor de edad para el ejercicio de actividades empresariales
por cuenta propia.
Por certeza jurídica y aplicación del principio de igualdad constitucional es imperativa la
unificación de la capacidad legal necesaria para el ejercicio de una actividad económica
empresarial por cuenta propia, con otras capacidades legales de ejercicio como son: la
entrada al mundo laboral (capacidad para suscribir un contrato de trabajo) y la administración
bancaria (apertura de cuenta de ahorro). La edad para el ejercicio de estos actos es de
dieciséis (16) años.
En cuanto a los mecanismos de legalización o acreditación de documentos públicos o privados
emitidos en el extranjero, especialmente para la representación o actuación en nombre de otro
que se encuentre en el extranjero, es importante que Nicaragua ratifique la Convención de La
Haya de 5 de Octubre de 1961, sobre “Eliminación del Requisito de la Legalización de
Documentos Públicos Extranjeros” (conocida como Convención de la Apostilla).
iii. Separación patrimonial
Es importante establecer la separación patrimonial del empresario individual, y como
excepción, para efectos de hacer efectiva la responsabilidad civil, administrativa o penal en
casos de dolo, extender la responsabilidad al patrimonio personal.
Este artículo establece que “la época de la mayor edad se fija sin distinción de sexo en los veintiún
años cumplidos. El mayor de edad, puede disponer libremente de su persona y bienes.”
26
126