5.1.1. Sobre el Régimen General de la Actividad Empresarial (Libro I)
Como primer elemento, es necesario incorporar en el nuevo Código de Comercio una
referencia a los principios rectores de la actividad económica y empresarial de nuestro país. El
nuevo Código debe sistematizar los criterios que se consideran valiosos para orientar la
interpretación de los hechos y del derecho, así como las conductas de los agentes
económicos.
Es importante actualizar y clarificar el sistema de fuentes del orden mercantil (es decir, cual es
el orden jerárquico o de prelación con que se aplican los distintos cuerpos normativos para la
solución de un problema concreto) y, dentro de este aspecto, es necesario clarificar el valor de
los tratados internacionales en materia mercantil, así como delimitar la fuerza de la analogía
en la aplicación e interpretación de las normas mercantiles.
5.1.2. Sobre el Estatuto Jurídico del Empresario
i. La noción de empresario (el término “comerciante”)
Especial atención deberá ponerse en la delimitación del ámbito objetivo y subjetivo del
concepto de comerciante o empresario. Ello facilitará identificar quién se considera un
empresario o comerciante, o cuándo estamos frente a una actividad típicamente empresarial,
a la cual será aplicable la norma mercantil.
Estos conceptos deben ser más precisos, extendiéndose a la actividad empresarial en general
o a la prestación de bienes y servicios para ser colocados en el mercado, pues existen
actividades económicas empresariales que no están contempladas en la anacrónica
descripción del actual Código.
El término “comerciante” para describir de forma genérica a cualquier persona o sociedad que
realiza una actividad mercantil, debe ser definitivamente sustituido por otro más amplio
(empresario o agente económico).
Especial atención deberá ponerse en la redacción de las definiciones y conceptos generales en
la preparación de las nuevas normas mercantiles, evitando conceptos equívocos, y procurando
precisión y exactitud.
Un reto importante será también armonizar estos conceptos del orden mercantil con los
aplicados según otras reglas, como el Clasificador de Naciones Unidas, los que utiliza la
Dirección General de Ingresos de Nicaragua, la Dirección General de Aduanas de Nicaragua, el
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