REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 122

v. Trámite parlamentario del Anteproyecto de un nuevo Código de Comercio, para el que se estima un período de tiempo mínimo de un (1) año a partir de su presentación a la Asamblea Nacional, a fin de poder seguir todo el proceso de formación de la Ley, con el debido acompañamiento al parlamento. vi. Difusión y capacitación sobre el nuevo Código de Comercio, aprobado y promulgado por la Asamblea Nacional y el Poder Ejecutivo. Para esta fase se prevé un período mínimo de un (1) año de vacatio legis, al objeto de que su contenido pueda ser conocido, estudiado, analizado e incorporado por los actores del sector empresarial y las instituciones públicas y privadas ligadas a la actividad empresarial, incluyendo la capacitación de los miembros del Poder Judicial, y su incorporación a los planes de estudio de las universidades del país. 4.2. Elaboración de las Leyes Generales Concursal y Marítima i. Complementación de la Reforma Legislativa del Ordenamiento Mercantil: ejecución de la reforma de los Libros Tercero y Cuarto del actual Código de Comercio, por medio de dos Leyes Generales, Concursal y Marítima, lo que implica el análisis, diseño, redacción, consultas y adopción de acuerdos con los actores claves sobre el contenido de dichas leyes generales. Esta etapa debería durar un plazo máximo de un (1) año, a partir de la aprobación por la Asamblea Nacional del nuevo Código de Comercio que sustituya a los Libros I y II, con independencia la duración de su trámite de promulgación y período de vacatio legis. De esta manera, los redactores de ambas leyes podrían trabajar con la certeza del conocer el nuevo marco normativo general mercantil. ii. Trámite legislativo de los Anteproyectos consensuados de Leyes generales Concursal y Marítima, que sustituirían a los Libros III y IV del actual Código de Comercio, actividad que podría desarrollarse o ejecutarse de forma paralela, y para la que estimamos un período de tiempo mínimo de un (1) año a partir de su presentación a la Asamblea Nacional. iii. Fase de implementación y adaptación institucional de la reforma concursal. La reforma de las instituciones de la “quiebra y la suspensión de pagos” (instituciones que darían origen a un nuevo derecho concursal), tendría importantes consecuencias de orden institucional (especialmente en lo referido a la creación de un nuevo órgano de administración del patrimonio de los deudores concursados y de los órganos jurisdiccionales especializados en materia de concursos). Considerando que no sería suficiente para la realidad de Nicaragua una reforma estrictamente legislativa de las instituciones de la quiebra y la suspensión de pagos, sino que además será necesario un cambio de paradigma y de gestión de los 122