residentes permanentes no se les permite realizar tales tareas: por ejemplo, es más que
evidente que los extranjeros a quienes se les ha otorgado la residencia permanente bajo la
categoría de dependiente económico no pueden realizar trabajos remunerados.
b) La ley establece que los extranjeros deberán presentar su cédula de residencia, vigente al
momento de contraer una obligación de carácter jurídico. El problema radica en que los
extranjeros admitidos en una categoría migratoria distinta a la de residente, no cuentan con
una cédula de residencia como documento de identificación. Al respecto encontramos una
contradicción entre artículos de la misma ley, ya que se establece que el pasaporte vigente o
documento de viaje, acompañado de la tarjeta de embarque y desembarque, constituyen el
documento válido para la identificación de los extranjeros admitidos como no residentes.
El objetivo de tratar los temas referidos a inmigración y emigración en leyes separadas no se
cumple, ya que los requisitos para la solicitud de la residencia en sus distintas categorías son
determinados en la Ley de Migración y no en la de Extranjería. Por esta razón la unificación o la
correcta distribución de la materia en ambas leyes sería la técnica jurídica adecuada.
c) Otro vacío normativo importante de la ley es el hecho de no establecer plazos para resolver
sobre el otorgamiento de la residencia, ni plazos para subsanar defectos o completar
documentación. Sugerimos el establecimiento de dichos plazos con el objetivo de brindar
mayor seguridad jurídica.
d) Los recursos administrativos de reposición o apelación sobre las resoluciones
administrativas que dicte la Dirección General de Migración y Extranjería en materia migratoria
no se encuentran regulados. Al respecto la ley establece que serán regulados en el
Reglamento, sin embargo, éste no existe.
e) Debido al relevante papel que juega la representación consular de Nicaragua en el
extranjero al momento del otorgamiento de visas y de difusión de información, es necesario
que se coordine un plan entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de Relaciones
Exteriores para brindar al inmigrante con intenciones de invertir en Nicaragua información
sobre proyectos que le resulten atractivos, como la instalación de empresas, programas de
desarrollo económico en los que se incluya participación extranjera, facilidades, incentivos y
seguridad ofrecida.
IV. LA PARTICULAR ESTRATEGIA DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL NICARAGÜENSE
1. Objetivos de la estrategia de reforma
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