REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 111

Por último, cabe señalar que esta reforma puede tener una incidencia directa en la base de cálculo del impuesto de matrícula (otro de los tributos municipales de mayor importancia), lo cual tendría que ser analizado en ambos Planes de Arbitrios. 5.2.4. El Derecho Migratorio En lo concerniente a las normas relativas al Derecho Migratorio, que, obviamente, inciden de manera directa en la participación de extranjeros en la actividad empresarial de Nicaragua, es importante hacer las observaciones siguientes: i. Ley de Migración23 Consideramos necesario unificar la ley de Migración y la Ley de Extranjería, o hacer una correcta distribución de las materias que cada una regula, ya que en la primera se establecen disposiciones específicas que deberían ser tratadas en la última, creando el inconveniente de tener que recurrir a otro cuerpo normativo al momento de revisar una figura. La ley de Migración no contempla un tipo de visa de no residente que permita el desarrollo de actividades remuneradas, ya sea para proyectos específicos o trabajos temporales a llevarse a cabo en un período mayor a 90 días y menor de 1 año. Sugerimos la creación de un permiso o autorización temporal para trabajar. Esta figura se encontraría dentro de los límites del extranjero no residente que atiende reuniones de negocios y el extranjero residente temporal autorizado para trabajar por 1 año. Además, consideramos oportuno señalar que, dentro de los requisitos para la obtención de la residencia nicaragüense, no se establece la obligación de presentar un contrato de trabajo como condición para la obtención de esa categoría migratoria. ii. Ley de Extranjería24 En el caso de esta Ley se han identificado aspectos específicos que ameritan reformarse tales como: a) La Ley no toma en cuenta las distintas subcategorías de residentes permanentes al momento de establecer que los extranjeros admitidos como tales pueden desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia. En tal sentido, conviene tener que a los sujetos que se ubican en algunas de las subcategorías de 23Ley No. 153, Ley de Migración. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 80, del 30 de Abril de 1993. 24Ley No. 154, Ley de Extranjería. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 81, del 3 de Mayo de 1993. 111