Por último, cabe señalar que esta reforma puede tener una incidencia directa en la base de
cálculo del impuesto de matrícula (otro de los tributos municipales de mayor importancia), lo
cual tendría que ser analizado en ambos Planes de Arbitrios.
5.2.4. El Derecho Migratorio
En lo concerniente a las normas relativas al Derecho Migratorio, que, obviamente, inciden de
manera directa en la participación de extranjeros en la actividad empresarial de Nicaragua, es
importante hacer las observaciones siguientes:
i. Ley de Migración23
Consideramos necesario unificar la ley de Migración y la Ley de Extranjería, o hacer una
correcta distribución de las materias que cada una regula, ya que en la primera se establecen
disposiciones específicas que deberían ser tratadas en la última, creando el inconveniente de
tener que recurrir a otro cuerpo normativo al momento de revisar una figura.
La ley de Migración no contempla un tipo de visa de no residente que permita el desarrollo de
actividades remuneradas, ya sea para proyectos específicos o trabajos temporales a llevarse a
cabo en un período mayor a 90 días y menor de 1 año. Sugerimos la creación de un permiso o
autorización temporal para trabajar. Esta figura se encontraría dentro de los límites del
extranjero no residente que atiende reuniones de negocios y el extranjero residente temporal
autorizado para trabajar por 1 año. Además, consideramos oportuno señalar que, dentro de
los requisitos para la obtención de la residencia nicaragüense, no se establece la obligación de
presentar un contrato de trabajo como condición para la obtención de esa categoría
migratoria.
ii. Ley de Extranjería24
En el caso de esta Ley se han identificado aspectos específicos que ameritan reformarse tales
como:
a) La Ley no toma en cuenta las distintas subcategorías de residentes permanentes al
momento de establecer que los extranjeros admitidos como tales pueden desarrollar toda
tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia. En
tal sentido, conviene tener que a los sujetos que se ubican en algunas de las subcategorías de
23Ley
No. 153, Ley de Migración. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 80, del 30 de Abril de 1993.
24Ley
No. 154, Ley de Extranjería. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 81, del 3 de Mayo de 1993.
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