REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 110

ii. Impuesto sobre Ingresos Es necesario reformar los artículos 11, 14 y 15 del Plan de Arbitrios Municipal, y los artículos 3 y 4 del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua21. Estos artículos regulan la configuración del impuesto municipal sobre ingresos, su forma de cálculo y dónde debe cancelarse. Cabe señalar que el impuesto sobre ingresos fue reformado por la Ley de Justicia Tributaria y Comercial (1997), y tal reforma se encuentra incorporada en los planes de arbitrios que regulan los tributos municipales. En esta reforma se estableció que el impuesto sobre ingresos será cobrado en el municipio donde se efectúe la enajenación física de los bienes o la prestación de los servicios gravados, y no en el municipio donde se emite la factura. Esta redacción ha llevado a las diferentes alcaldías municipales a una interpretación errónea y equívoca. Contribuyentes que tienen operaciones en diferentes m unicipios o que prestan servicios que comprenden la ejecución de obligaciones de tracto sucesivo, han sido objeto de cobro de este impuesto por parte de diferentes alcaldías. De esta forma, se está haciendo tributar dos veces a los contribuyentes por el mismo concepto, en violación de las garantías constitucionales y tributarias. Las alcaldías municipales hacen caso omiso de las normas contempladas en la Ley de Municipio, que establece que cualquier conflicto en esta materia debe ser resuelto entre las alcaldías. En lugar de ello, las alcaldías que son parte del conflicto por la determinación de cuál es el titular del impuesto han exigido al contribuyente primero cancelar los impuestos para autorizar sus operaciones, lo cual perjudica el clima para hacer negocios en el país. Lo anterior se confirma en el Boletín Judicial de 199622, en el cual el Secretario de la Corte Suprema de Justicia, en comunicación del 23 de diciembre de 1996, establece lo siguiente: “Si el municipio donde el contribuyente tiene su domicilio le exige el pago, deberá hacerlo, si no justifica que ya lo pagó en el municipio donde prestó el servicio. Pero aun cuando lo pague en su domicilio, el municipio donde se hayan realizado las ventas o prestación de servicios, podrá solicitar la restitución del impuesto enterado por el contribuyente en el municipio de su domicilio”. Plan de Arbitrios Municipal, Decreto N° 455. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 144, del 31 de Julio de 1989. Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, Decreto N° 10-91. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 36, del 12 de Febrero de 1991. 21 22Páginas 358 y 359 del Boletín Judicial de 1996. 110