RUC, instrumentos legales claramente insuficientes para la administración del Registro Único
del Contribuyente.
Estos instrumentos no contemplan los elementos necesarios para su administración y manejo,
acorde con las tendencias internacionales, las exigencias y avances tecnológicos, y la
transparencia que requieren los inversionistas. Los procedimientos que contemplan dificultan
el proceso de inscripción de personas naturales o jurídicas que desean legalizar su situación
para realizar negocios. Además, la Dirección General de Ingresos debe contar con las
herramientas adecuadas para depurar, corregir y mantener el Registro, de tal manera que
pueda cumplir con sus fines de control y recaudación.
La legislación actual no contiene elementos idóneos para la configuración del Número RUC, ni
elementos de justificación y estandarización de requisitos necesarios para la inscripción o
actualización de información en el RUC. Tampoco se establecen los plazos que debe cumplir
un contribuyente (persona natural o jurídica) para la inscripción y obtención del RUC, sino que
sólo se establece el plazo para inscribir cualquier modificación a la información del
contribuyente.
Actualmente, la Ley para el Control de las Facturaciones20 sólo establece, en sus artículos 1 y
2, la información que deben contener las facturas para el control de la autoridad tributaria y
evitar de esta manera fraudes tributarios. Sin embargo, no se regula la emisión de las facturas
electrónicas.
En base a las disposiciones actuales, los contribuyentes sólo pueden emitir facturas a través
de imprentas autorizadas, restringiendo de esta manera la posibilidad de que puedan realizar
negocios con sus proveedores y clientes de forma ágil, expedita, segura y utilizando los
avances tecnológicos, ya que, como es fácil apreciar, el sistema está pensado en una realidad
social propia del siglo diecinueve, que poco hace para admitir las enormes posibilidades que la
tecnología actual ofrece para la emisión de facturas.
Ley para el Control de las Facturaciones (Ley de Pie de Imprenta Fiscal). Decreto N° 1357, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial N° 280, del 13 de Diciembre de 1983.
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