REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 108

Actualmente, no existe ninguna ley que regule el Régimen Jurídico de los Recursos Administrativos en materia tributaria municipal. No desconocemos que existe una Sentencia de la Corte Suprema de Justicia que ha señalado que “a falta de ella” (es decir, de la ley de la materia), “todo acto o disposición” que emita el Alcalde o el Concejo, será impugnado por la parte agraviada mediante los recursos de revisión y apelación establecidos en la Ley de Municipios vigente, “agotándose de esta manera la vía administrativa” (Sentencia No. 12, de 14 de enero de 2000. Sala de lo Constitucional). En síntesis, la interpretación de la Sala ha establecido como criterio la aplicación de la Ley de Municipios vigente. Frente a ello, urge la necesidad de establecer de forma clara y precisa el Régimen “Jurídico de los Recursos Administrativos en materia tributaria municipal, como mecanismo de garantía de los ciudadanos (agentes económicos) que realizan actividades económicas en el Municipio, para de esa forma dar seguridad jurídica y eliminar el riesgo que implica en la actualidad el criterio de interpretación judicial que eventualmente puede ser abandonado por otra sentencia. Vale la pena comentar que, en la actualidad existe un Proyecto de Ley de “Código Tributario Municipal”, el cual se encuentra en trámite parlamentario, en donde se contempla subsanar la falta de norma en relación a la materia. Ese Proyecto de Ley pretende cubrir tanto al ámbito tributario municipal como el Regional (Regiones Autónomas de la Costa Atlántica). 5.2.3. El Derecho Tributario En materia tributaria, tanto nacional como municipal, es necesario emprender la modernización de algunas disposiciones, cuya reforma podría redundar en significativos beneficios para el desarrollo de la actividad empresarial. i. El Registro Único del Contribuyente (RUC) El Registro Único del Contribuyente (RUC)19 es el registro regulado tanto por la Ley Creadora del Registro Único del Ministerio de Finanzas como por el Reglamento de Organización del El ofendido será tenido como parte en los juicios, desde el inicio de los mismos y en todas sus instancias”. Establecido por la Ley Creadora del Registro Único del Ministerio de Finanzas. Decreto N° 850, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 246, del 30 de Octubre de 1981, y regulado además por el Reglamento de Organización del RUC, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 262, del 18 de Noviembre de 1981. 19 108