g) Inexistencia de normas que regulen las acciones colectivas: No existen disposiciones
procesales adecuadas para el ejercicio de acciones colectivas, de intereses generales o las
conocidas como Class Actions.
Finalmente, es importante destacar que el equipo técnico de la firma consultora contratada
por el Proyecto para la elaboración del diagnóstico y la estrategia de reforma considera que
una buena reforma procesal civil hace innecesario establecer normas procesales especiales
en material mercantil. Con todo, y dados los diferentes pareceres expresados por la doctrina,
nos parece que dicho asunto debe de ser discutido ampliamente, con el objeto de encontrar la
solución normativa más adecuada para nuestro sistema jurídico.
5.2.2. El Derecho Administrativo
El sistema de garantías del debido proceso debe fortalecerse en el ámbito administrativo. En
tal sentido, la Ley de Municipios, en su artículo 40, parte final, establece que los recursos
administrativos en el ámbito tributario municipal serán regulados por la ley de la materia, sin
embargo, a la fecha no existe tal legislación.
Asimismo, el respeto al debido proceso debe operar tanto en el ámbito administrativo como en
el jurisdiccional, de modo que el artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua18 es el
punto de partida en el tema, el cual debe ser reforzado por leyes específicas.
18 Artículo 34 Cn: “Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las siguientes garantías
mínimas: 1. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley. 2. A
ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie
puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción. 3. A ser sometido al
juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece el recurso de revisión. 4. A que se
garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso y a disponer de tiempo y medios
adecuados para su defensa. 5. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención
no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto. El procesado
tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor. 6. A se asistido gratuitamente por
un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado por el tribunal. 7. A no ser obligado a
declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable. 8. A que se
le dicte sentencia dentro de los términos legales en cada una de las instancias del proceso. 9. A recurrir
ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por
cualquier delito. 10. A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenado o absuelto
mediante sentencia firme. 11. A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de
cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni
sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes proscriptivas o aplicar al reo penas o
tratos infamantes.
El proceso penal deberá ser público. El acceso de la prensa y el público en general podrá ser limitado,
por consideraciones de moral y orden público.
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