REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Página 106

resultados son impredecibles, lo que es un lastre para la modernidad y para un desarrollo económico adecuado. Entre las deficiencias más relevantes del derecho procesal civil en Nicaragua están: a) Legislación anacrónica: El Código de Procedimiento Civil con más de cien años de vigencia (cuyo modelo tiene casi 200 años) definitivamente ya no responde a las exigencias de la modernidad, sus instituciones diseñadas para una realidad totalmente superada, son más bien una traba para la seguridad jurídica y para la buena marcha de la economía. b) Falta de facultades de dirección del órgano judicial: El Código de Procedimiento Civil da al Juez muy pocas facultades de dirección y control del proceso. Esto tiene como consecuencia que los procesos languidezcan por falta de impulso de las partes y que el Juez tenga un papel muy limitado en cuanto al saneamiento de los defectos del proceso, lo que origina procesos innecesarios y dilaciones maliciosas de parte de los litigantes. c) Multiplicidad de Procedimientos: En el Código de Procedimiento Civil y en las leyes especiales existe una extraordinaria cantidad de procedimientos especiales que solo originan confusión. En todo caso la especialidad debe estar en la aplicación del derecho sustantivo y no en las matrices procesales. d) Excesivo Formalismo: El Código privilegia la forma por sobre el contenido, originando una incontable sucesión de mecanismos dilatorios que sólo entorpecen el proceso. Esta circunstancia debe modificarse, dando a las formas el carácter simplemente instrumental que deben tener, y estableciendo la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal. e) Sistema probatorio absolutamente ineficaz: Este es uno de los más graves defectos del proceso civil en Nicaragua. La existencia de un sistema probatorio con una lista de medios de prueba cerrada que impide la incorporación de nuevos medios pruebas, la falta de posibilidades de practicar prueba anticipada y un sistema de valoración de la prueba fundado en la prueba legal o tasada, dan como resultado un sistema probatorio totalmente ineficaz que origina fallos alejados de la realidad. f) Un sistema de ejecución de sentencias ineficaz: En la realidad nicaragüense, aún la parte victoriosa en la contienda tiene serias dificultades para obtener la satisfacción de su pretensión a través del sistema judicial. Reglas rígidas de ejecución de sentencia impiden con frecuencia un completo resarcimiento para la parte favorecida por la sentencia. 106