resultados son impredecibles, lo que es un lastre para la modernidad y para un desarrollo
económico adecuado.
Entre las deficiencias más relevantes del derecho procesal civil en Nicaragua están:
a) Legislación anacrónica: El Código de Procedimiento Civil con más de cien años de vigencia
(cuyo modelo tiene casi 200 años) definitivamente ya no responde a las exigencias de la
modernidad, sus instituciones diseñadas para una realidad totalmente superada, son más
bien una traba para la seguridad jurídica y para la buena marcha de la economía.
b) Falta de facultades de dirección del órgano judicial: El Código de Procedimiento Civil da al
Juez muy pocas facultades de dirección y control del proceso. Esto tiene como consecuencia
que los procesos languidezcan por falta de impulso de las partes y que el Juez tenga un papel
muy limitado en cuanto al saneamiento de los defectos del proceso, lo que origina procesos
innecesarios y dilaciones maliciosas de parte de los litigantes.
c) Multiplicidad de Procedimientos: En el Código de Procedimiento Civil y en las leyes
especiales existe una extraordinaria cantidad de procedimientos especiales que solo originan
confusión. En todo caso la especialidad debe estar en la aplicación del derecho sustantivo y no
en las matrices procesales.
d) Excesivo Formalismo: El Código privilegia la forma por sobre el contenido, originando una
incontable sucesión de mecanismos dilatorios que sólo entorpecen el proceso. Esta
circunstancia debe modificarse, dando a las formas el carácter simplemente instrumental que
deben tener, y estableciendo la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal.
e) Sistema probatorio absolutamente ineficaz: Este es uno de los más graves defectos del
proceso civil en Nicaragua. La existencia de un sistema probatorio con una lista de medios de
prueba cerrada que impide la incorporación de nuevos medios pruebas, la falta de
posibilidades de practicar prueba anticipada y un sistema de valoración de la prueba fundado
en la prueba legal o tasada, dan como resultado un sistema probatorio totalmente ineficaz que
origina fallos alejados de la realidad.
f) Un sistema de ejecución de sentencias ineficaz: En la realidad nicaragüense, aún la parte
victoriosa en la contienda tiene serias dificultades para obtener la satisfacción de su
pretensión a través del sistema judicial. Reglas rígidas de ejecución de sentencia impiden con
frecuencia un completo resarcimiento para la parte favorecida por la sentencia.
106