REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 105

Finalmente, el artículo 125 de la Ley 312 señala dentro de las obligaciones de la sociedad de gestión el establecer aranceles generales que determinen las remuneraciones exigibles, y a negociar los aranceles con los usuarios que lo soliciten. La falta de reglamentación de la forma de determinación de los aranceles puede dar lugar a un abuso de posición dominante de parte de la sociedad de gestión, por cuanto son establecidos unilateralmente. Por otro lado la falta de reglamentación respecto a los parámetros de negociación con usuarios, puede dar lugar a un trato no equitativo de la sociedad de gestión respecto a éstos. 5.2. Áreas temáticas relacionadas En esta sub-sección nos ocuparemos de las observaciones y comentarios sobre los principales cuerpos legales e instituciones vinculadas a la actividad empresarial, pero que no son de naturaleza estrictamente mercantil. Por tanto, pretendemos exponer una serie de elementos que ameritan ser reformados para mejorar el marco jurídico de la actividad empresarial en general, en las áreas temáticas relacionadas a ésta, cuya urgencia o impacto se ha considerado más relevante. Es por ello que en este documento hemos incluido referencias al Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho Tributario y Derecho Migratorio, por considerarse las áreas de mayor importancia. No omitimos señalar que en los informes ofrecidos por las firmas consultoras contratadas por el Proyecto también se han analizado e identificado errores, vacíos o contradicciones relativos a otras áreas temáticas relacionadas que afectan la actividad empresarial (por ejemplo, en materia de Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Ambiental y Derecho Penal Económico); empero, hemos preferido dedicar nuestra atención, en el presente documento, a las áreas que presentan mayores problemas, y que por ende requieren que se adopten medidas más urgentes en pos de su modernización. 5.2.1. El Derecho Procesal Nuestro actual Código de Procedimiento Civil, data del año 1906 y tiene como modelo básico la Ley de Enjuiciamiento Civil Española del año 1881. En la actualidad, es una realidad indiscutible la falta de adecuación de dicho ordenamiento a la realidad social en Nicaragua. Así, el proceso civil en Nicaragua no cumple con ninguna de las finalidades básicas para las cuales se supone fue creado, siendo un proceso que se prolonga indefinidamente y cuyos 105