primer titular de los derechos morales y patrimoniales será el autor, pero los derechos
patrimoniales sobre dicha obra se considerarán transmitidos al empleador.
Tomando en consideración que los derechos morales no son objeto de transmisión, la
redacción del artículo anterior puede facilitar una ambigua interpretación, en tanto parece
inferirse que, cuando medie pacto expreso, la titularidad de los derechos morales también es
objeto de transmisión.
c) Sociedades de Gestión Colectiva17: Si bien es cierto que las Sociedades de Gestión Colectiva
son fundamentalmente un instrumento para la eficaz protección de los derechos que
corresponden a los autores y otros titulares (como los intérpretes), las especificidades del
régimen jurídico al que se someten estas sociedades, es decir los privilegios excesivos que la
ley les reconoce, pueden otorgarse en detrimento de los usuarios del repertorio que las
mismas tutelan.
En este sentido, la Ley 312 establece en su artículo 118 que una vez autorizadas, las
sociedades están legitimadas para ejercitar los derecho objetos de su gestión y hacerlos valer
en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin aportar más título que sus
propios estatutos, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que tales derechos les han sido
confiados por sus respectivos titulares o concesionarios en exclusiva.
De igual manera, señala el artículo 25 de la ley 577 que los documentos que emite la
sociedad de gestión para efectos de cobro por la utilización de las obras, efectuado a personas
naturales o jurídicas, constituyen título ejecutivo y se sustentarán por la vía ejecutiva, cabiendo
únicamente las excepciones de pago y la no utilización de obras protegidas.
Asimismo, faculta la ley a las sociedades de gestión para solicitar a la autoridad judicial
competente la suspensión de comunicación pública o presentaciones de obras artísticas y/o
musicales mientras esté pendiente el pago de aranceles que corresponda.
Con los artículos anteriores se confirma, por un lado, que la carga de la prueba en estos casos
se encuentra invertida, por cuanto será el usuario del repertorio el que estará obligado a
demostrar que la obra puesta a comunicación del público no se encontraba bajo la gestión de
la sociedad colectiva que alega el cobro y, por otro lado, deja en estado de indefensión a los
usuarios de repertorios en caso de cobros de aranceles que hayan sido otorgados al margen
de los aranceles aprobados.
17Artículos
118 y 125 de la Ley 312, y artículo 25 de la Ley 577.
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