el capítulo VII, “Transmisión de los Derechos Patrimoniales”, de la ley objeto del presente
análisis.
De forma general, se puede afirmar que la cesión de derechos de autor supone que el titular
del derecho transfiere al cesionario los derechos patrimoniales que le pertenecen sobre su
obra (específicamente el de autorizar o prohibir la explotación de su obra). Por otro lado, en el
otorgamiento de licencias se entiende que el titular del derecho de autor conserva la
propiedad o titularidad de los derechos patrimoniales, pero autoriza a terceros a realizar
determinados actos por un plazo específico y para una finalidad concreta, pudiendo estas ser
exclusivas (el titular no autorizará a terceros además del licenciatario para realizar los actos
objetos de la licencia) o bien no exclusivas (puede autorizar el titular del derecho a otros
realizar los mismos actos).
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, existe una contradicción en el artículo 46 de la
Ley 312, que señala que los derechos patrimoniales pueden ser objeto de cesión en
exclusividad o sin ella, por cuanto la cesión implica una “transferencia” de titularidad sobre
determinados derechos patrimoniales a los que el autor renuncia por la contraprestación o
regalía (royalty) que recibirá en virtud de esa cesión.
De igual manera, el artículo 47 establece que cuando en el contrato no se indicara la duración
de dicha cesión, quedará limitada a cinco años; inmediatamente, el artículo 48 señala que
“será nula la cesión de derechos por un período mayor de cinco años”, lo cual nos parece una
limitación innecesaria al Principio de Autonomía de la Voluntad de las partes.
En el artículo 52, por su parte, se desarrolla la figura de las licencias, y se señala que el autor
podrá conceder licencias para realizar actos derivados de sus derechos patrimoniales, las que
podrán ser exclusivas o no exclusivas. Con lo anterior se confirma que la ley equipara ambas
figuras (cesión y licencias), cuando por su naturaleza son efectivamente distintas, pues, a
diferencia de la cesión, la licencia no atribuye el derecho de autorizar a terceros el realizar
actos amparados mediante derechos patrimoniales.
b) Ambigüedad en la determinación de titularidad de obras por encargo16: En el artículo 6 de la
Ley 577, que reforma el artículo 52 de la Ley 312, se señala que en el caso de obras creadas
en virtud de una relación laboral o por encargo, salvo disposición en contrario del contrato, el
16Artículo
6 de la Ley 577.
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