REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 102

a) Contestación al examen de fondo12: El artículo 34 de la Ley 354 dispone que el Registro de la Propiedad Intelectual, en caso de que el solicitante no cumpliera con alguno de los requisitos o condiciones para patentar la invención, notificará al solicitante para que dentro de un plazo de tres meses complete la documentación, corrija, modifique o divida la solicitud, o presente los comentarios que le convenga en sustento de la misma. En caso contrario, la solicitud será denegada mediante resolución fundamentada. Por su parte, el artículo 94 de la Ley señala que el Registro de la Propiedad Intelectual no podrá denegar o rechazar ninguna solicitud sin haber previamente notificado al solicitante las razones de la denegatoria o rechazo. En este caso el solicitante tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la notificación para alegar lo que tenga a bien. La disposición de dos términos diferentes para que el Registro de Propiedad Intelectual se pronuncie sobre la admisibilidad o denegatoria de la patente deja a discrecionalidad de esta institución el término que concederá al solicitante, en contravención al principio de igualdad. b) Prórroga de plazos13: Se establece la posibilidad de prórroga de plazos por parte de un solicitante cuando alegue justa causa, la que deberá hacerse antes del vencimiento del plazo o dentro de los dos meses posteriores, mediante el pago de la tasa establecida. No se establecen parámetros de “justa causa” para determinar si aplica o no la prórroga; tampoco se menciona para qué trámite o etapa del proceso, de manera que el otorgamiento de este beneficio queda a discrecionalidad de esta institución, en contravención al principio de igualdad. iii. Derechos de Autor14 La Ley que regula los Derechos de Autor debe reformarse para desarrollar de forma más precisa ciertos conceptos ya reglamentados. En este sentido podemos destacar: a) Alcance de definición de contratos de cesión de derechos y licencias de derechos 15: Las figuras de la “cesión” y “licencia” de derechos de autor están regulados de forma imprecisa en 12Artículos 13Artículo 34 y 94 de la Ley 354. 99 de la Ley 354. 14Ley No. 312 de Derecho de Autor y Derechos Conexos (en adelante indistintamente “Ley 312”). Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 166, del 31 de agosto de 1999. Ley No. 577, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 312, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (en adelante indistintamente “Ley 577”). Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 60, del 24 de Marzo del 2006. 15Artículos 46 al 52 de la Ley 312. 102