a) Contestación al examen de fondo12: El artículo 34 de la Ley 354 dispone que el Registro de
la Propiedad Intelectual, en caso de que el solicitante no cumpliera con alguno de los
requisitos o condiciones para patentar la invención, notificará al solicitante para que dentro de
un plazo de tres meses complete la documentación, corrija, modifique o divida la solicitud, o
presente los comentarios que le convenga en sustento de la misma. En caso contrario, la
solicitud será denegada mediante resolución fundamentada.
Por su parte, el artículo 94 de la Ley señala que el Registro de la Propiedad Intelectual no
podrá denegar o rechazar ninguna solicitud sin haber previamente notificado al solicitante las
razones de la denegatoria o rechazo. En este caso el solicitante tendrá un plazo de dos meses
contados a partir de la notificación para alegar lo que tenga a bien.
La disposición de dos términos diferentes para que el Registro de Propiedad Intelectual se
pronuncie sobre la admisibilidad o denegatoria de la patente deja a discrecionalidad de esta
institución el término que concederá al solicitante, en contravención al principio de igualdad.
b) Prórroga de plazos13: Se establece la posibilidad de prórroga de plazos por parte de un
solicitante cuando alegue justa causa, la que deberá hacerse antes del vencimiento del plazo
o dentro de los dos meses posteriores, mediante el pago de la tasa establecida.
No se establecen parámetros de “justa causa” para determinar si aplica o no la prórroga;
tampoco se menciona para qué trámite o etapa del proceso, de manera que el otorgamiento
de este beneficio queda a discrecionalidad de esta institución, en contravención al principio de
igualdad.
iii. Derechos de Autor14
La Ley que regula los Derechos de Autor debe reformarse para desarrollar de forma más
precisa ciertos conceptos ya reglamentados. En este sentido podemos destacar:
a) Alcance de definición de contratos de cesión de derechos y licencias de derechos 15: Las
figuras de la “cesión” y “licencia” de derechos de autor están regulados de forma imprecisa en
12Artículos
13Artículo
34 y 94 de la Ley 354.
99 de la Ley 354.
14Ley
No. 312 de Derecho de Autor y Derechos Conexos (en adelante indistintamente “Ley 312”).
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 166, del 31 de agosto de 1999. Ley No. 577, Ley de
Reformas y Adiciones a la Ley No. 312, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (en adelante
indistintamente “Ley 577”). Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 60, del 24 de Marzo del 2006.
15Artículos
46 al 52 de la Ley 312.
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