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ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 21 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMATIVA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO TRATO ESPECIAL A LOS NACIONALES DE UN PAÍS Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas Sentencia 55/2018, de 24 de mayo de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 3628-2016. Se estima parcialmente este recurso de inconstitucionalidad, declarándose inconstitucionales y nulas las previsiones siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: párrafo segundo del artículo 6.4; los incisos «o Consejo de Gobierno respectivo» y «o de las consejerías de Gobierno» del párrafo tercero del artículo 129.4 y el apartado segundo de la disposición final primera. Asimismo, también se declaran contrarios al orden constitucional, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 7.b) y 7.c), los artículos 129, 130, 132 y 133 de la mencionada norma. RECURSOS DE AMPARO ADMINISTRATIVO Derecho al olvido Sentencia 58/2018, de 4 de junio de 2018. Recurso de amparo 2096-2016. El recurso amparo presentado ante el TC, fue interpuesto contra una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 15/10/2015, que reconocía el derecho al olvido digital de personas procesadas por implicación en un caso de tráfico y consumo de drogas en los años ochenta. El TS rechazó la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues consideró que estas medidas suponían una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales. ADMISIÓN DE RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD CON SUSPENSIÓN DE NORMATIVA ADMINISTRATIVO Ley de Cataluña 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de Salud. Suspensión de algunos preceptos. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1680-2018 El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1680-2018, promovido por Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra los artículos 1, 2 (apartados 2 y 3), 3, 4, 5, las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y séptima, y la disposición final primera de la Ley de Cataluña 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de Salud. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -27 de marzo de 2018-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. El TSJUE determina que los Estados miembros pueden establecer un trato especial a sus nacionales, prohibiendo su extradición, respecto de los de otros Estados miembro Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-191/16, de 28 de mayo de 2018 El Derecho de la Unión Europea contempla expresamente la prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad y el derecho a la libre circulación de cualquier ciudadano de la Unión. El recurrente -de nacionalidad italiana- impugna la decisión adoptada por las autoridades alemanas en virtud del cual fue extraditado a los Estados Unidos, fundamentando su recurso en el trato diferenciado que el estado alemán otorga a sus nacionales en las decisiones relativas a la extradición. Pues bien, en relación con la posible discriminación que pudiera suponer el hecho de que un Estado prohíba la extradición de sus propios nacionales, y permita la extradición de un ciudadano de la Unión nacional de otro Estado miembro, el Tribunal de Justicia en la Unión Europea ha señalado -en la Sentencia de fecha 10 de abril de 2018- que esta distinción no es posible si el Estado fundamenta tal distinción en una norma de Derecho constitucional entre sus nacionales y los nacionales. Con respecto al derecho a la libertad de circulación, el Tribunal ha sido claro al determinar que resulta legítimo que un Estado imponga una restricción a esa libertad de circulación cuando la limitación tenga por objeto “evitar el riesgo de impunidad de las personas que hayan cometido una infracción.”. Sin embargo, esta medida únicamente resultará acorde con el Derecho de la Unión cuando sea necesaria para alcanzar dicho objetivo y siempre que éste no pueda alcanzarse con una medida menos restrictiva, como la entrega del ciudadano de la Unión a su Estado miembro de origen, si dicho Estado tiene competencia para procesarlo en el marco de una orden de detención europea que tenga por objeto los mismos hechos que se le imputan en la solicitud de extradición. LABORAL DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE RELIGIÓN Las entidades religiosas pueden rechazar candidatos a un empleo por su religión o convicciones. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-414/16, de 17 de abril. Según el TSJUE es posible que una iglesia u organización religiosa alegue, para el rechazo de una candidatura a un empleo en su ámbito, que por la naturaleza de las actividades de que se trate o por el contexto en que hayan de desarrollarse la prestación de servicios, la religión es un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de dicha iglesia u organización. Se exige un control judicial efectivo para garantizar el cumplimiento de los criterios señalados en el art 4.2, de la citada Directiva 2000/78 para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.