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ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE LA
UNIÓN EUROPEA
INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMATIVA ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO TRATO ESPECIAL A LOS NACIONALES DE UN PAÍS
Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas
Sentencia 55/2018, de 24 de mayo de 2018. Recurso de inconstitucionalidad
3628-2016.
Se estima parcialmente este recurso de inconstitucionalidad,
declarándose inconstitucionales y nulas las previsiones
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas: párrafo
segundo del artículo 6.4; los incisos «o Consejo de Gobierno
respectivo» y «o de las consejerías de Gobierno» del párrafo
tercero del artículo 129.4 y el apartado segundo de la disposición
final primera. Asimismo, también se declaran contrarios al orden
constitucional, en los términos establecidos en el fundamento
jurídico 7.b) y 7.c), los artículos 129, 130, 132 y 133 de la mencionada
norma.
RECURSOS DE AMPARO
ADMINISTRATIVO
Derecho al olvido
Sentencia 58/2018, de 4 de junio de 2018. Recurso de amparo 2096-2016.
El recurso amparo presentado ante el TC, fue interpuesto contra
una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 15/10/2015, que
reconocía el derecho al olvido digital de personas procesadas por
implicación en un caso de tráfico y consumo de drogas en los años
ochenta. El TS rechazó la procedencia de eliminar los nombres y
apellidos de la información recogida en la hemeroteca o que los
datos personales contenidos en la información no puedan ser
indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues
consideró que estas medidas suponían una restricción excesiva de la
libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas
digitales.
ADMISIÓN DE RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
CON SUSPENSIÓN DE NORMATIVA
ADMINISTRATIVO
Ley de Cataluña 9/2017, de 27 de junio, de universalización de
la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el
Servicio Catalán de Salud. Suspensión de algunos preceptos.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 1680-2018
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de
24 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad número 1680-2018, promovido por Abogado
del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra los
artículos 1, 2 (apartados 2 y 3), 3, 4, 5, las disposiciones adicionales
segunda, tercera, cuarta y séptima, y la disposición final primera
de la Ley de Cataluña 9/2017, de 27 de junio, de universalización
de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el
Servicio Catalán de Salud. Y se hace constar que por el Presidente
del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución,
lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los
preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso
-27 de marzo de 2018-, para las partes del proceso, y desde la
publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del
Estado» para los terceros.
El TSJUE determina que los Estados miembros pueden establecer
un trato especial a sus nacionales, prohibiendo su extradición,
respecto de los de otros Estados miembro
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-191/16,
de 28 de mayo de 2018
El Derecho de la Unión Europea contempla expresamente la
prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad
y el derecho a la libre circulación de cualquier ciudadano de la
Unión.
El recurrente -de nacionalidad italiana- impugna la decisión
adoptada por las autoridades alemanas en virtud del cual fue
extraditado a los Estados Unidos, fundamentando su recurso en
el trato diferenciado que el estado alemán otorga a sus nacionales
en las decisiones relativas a la extradición.
Pues bien, en relación con la posible discriminación que pudiera
suponer el hecho de que un Estado prohíba la extradición de sus
propios nacionales, y permita la extradición de un ciudadano de la
Unión nacional de otro Estado miembro, el Tribunal de Justicia en
la Unión Europea ha señalado -en la Sentencia de fecha 10 de abril
de 2018- que esta distinción no es posible si el Estado fundamenta
tal distinción en una norma de Derecho constitucional entre sus
nacionales y los nacionales.
Con respecto al derecho a la libertad de circulación, el Tribunal
ha sido claro al determinar que resulta legítimo que un Estado
imponga una restricción a esa libertad de circulación cuando la
limitación tenga por objeto “evitar el riesgo de impunidad de las
personas que hayan cometido una infracción.”. Sin embargo, esta
medida únicamente resultará acorde con el Derecho de la Unión
cuando sea necesaria para alcanzar dicho objetivo y siempre
que éste no pueda alcanzarse con una medida menos restrictiva,
como la entrega del ciudadano de la Unión a su Estado miembro
de origen, si dicho Estado tiene competencia para procesarlo
en el marco de una orden de detención europea que tenga por
objeto los mismos hechos que se le imputan en la solicitud de
extradición.
LABORAL
DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE RELIGIÓN
Las entidades religiosas pueden rechazar candidatos a un
empleo por su religión o convicciones.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-414/16,
de 17 de abril.
Según el TSJUE es posible que una iglesia u organización
religiosa alegue, para el rechazo de una candidatura a un empleo
en su ámbito, que por la naturaleza de las actividades de que se
trate o por el contexto en que hayan de desarrollarse la prestación
de servicios, la religión es un requisito profesional esencial,
legítimo y justificado respecto de la ética de dicha iglesia u
organización. Se exige un control judicial efectivo para garantizar
el cumplimiento de los criterios señalados en el art 4.2, de la
citada Directiva 2000/78 para la igualdad de trato en el empleo
y la ocupación.