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ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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OTRAS
RESOLUCIONES
DE INTERÉS
PENAL
ABUSOS SEXUALES VS VIOLACIÓN
La Audiencia Provincial de Navarra se pronuncia sobre el caso
de “La Manada”
Sentencia de la AP de Navarra, Nº 38/2018, Rec. 426/2016, de 20 de
marzo de 2018
La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a nueve años
de cárcel y cinco de prisión provisional a los miembros del grupo
conocido como “La Manada”, acusados de la violación de una
joven en 2016 durante los festejos de San Fermín. La sentencia,
en la que uno de los miembros del tribunal emite un extensísimo
voto particular abogando por la inexistencia del delito, condena
a los acusados por abusos sexuales y no por agresión sexual,
sacando a la luz el debate sobre la polémica línea de separación
entre uno y otro delito. Tanto la Fiscalía como la parte denunciante
han anunciado que recurrirán la sentencia.
ADMINISTRATIVO
EXPROPIACIÓN
Reconocimiento del derecho a percibir una indemnización como
consecuencia de la demora en la determinación del justiprecio.
Sentencia de la Audiencia Nacional, Rec. 810/2016, de 31 de mayo de 2018
La Audiencia Nacional anula las resoluciones administrativas
impugnadas en el recurso jurisdiccional y reconoce el derecho
de los demandantes a percibir, a cargo de la Administración
General del Estado, la cantidad de 25.575,55 Euros, en concepto de
indemnización por el retraso en la determinación del justiprecio,
más los intereses legales devengados por aquella cantidad desde
la fecha de su reclamación hasta la fecha en que se proceda a su
completo pago a los demandantes.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
Los daños causados involuntariamente por los disparos al aire
realizados por la policía para dispersar a una multitud no dan
lugar a exigir responsabilidad patrimonial.
Sentencia de la Audiencia Nacional, Rec. 1015/2016, de 30 de mayo de 2018
La Audiencia Nacional ha determinado que los disparos al
aire efectuados por un policía tras ver desatendidas las órdenes
que se daban, con el propósito de resolver la grave situación
de alteración del orden público que se estaba produciendo
y, esencialmente, para evitar los apreciables riesgos para la
integridad física de la actora, está actuando de acuerdo con los
principio de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la
utilización de los medios que exige la Ley Orgánica 2/1986, lo
que constituye un supuesto de funcionamiento normal de los
servicios públicos, rechazándose expresamente que sea anormal.
LABORAL
REGISTRO JORNADA TRABAJADORES TIEMPO PARCIAL
El incumplimiento del registro de jornada en trabajadores a
tiempo parcial no justifica por sí solo la existencia de las horas
complementarias.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias Nº 758/2018,
Sala de lo Social, Sección 1, Rec. 24/2018, de 22 de abril.
Para el TSJ Asturias, el incumplimiento de la obligación de
registro de jornada no justifica por sí solo la realización de las horas
complementarias. La falta de registro, no supone necesariamente
la existencia de excesos horarios, cuya acreditación exige que el
trabajador aporte indicios probatorios suficientes para demostrar
la superación de la jornada.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones
de registro por parte del patrono, «la sanción prevista por el
ordenamiento es que el contrato se presumirá celebrado a jornada
completa».
FISCAL
DOMICILIO FISCAL
La fecha de referencia para la eficacia ha de ser la fecha en que
se notificó al contribuyente la existencia del procedimiento de
cambio de domicilio.
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 2407/2017
de 10 de mayo de 2018
La cuestión planteada al TEAC consiste en la rectificación del
domicilio fiscal acordada de oficio, así como los efectos retroactivos
de la misma.
El artículo 48.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece
que: “Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio
fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los
tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que
se fije reglamentariamente”.
En cuanto a la fecha de referencia para la eficacia, el TEAC en
una resolución anterior (Resolución 0092/2014/00/00, 02-12-
2015) ya señaló que el inicio de dichos efectos debe situarse en
la fecha en la que se le notificó al contribuyente la existencia del
procedimiento de cambio de domicilio.
EXENCIÓN IRPF INDEMNIZACIÓN
Los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago
correspondientes a una indemnización exenta se encuentran
también exentos de IRPF
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 5260/2017
de 10 de mayo de 2018
La cuestión que se plantea consiste en determinar si
los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago
correspondientes a una indemnización exenta se encuentran
también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de
la LIRPF.
El TEAC establece que los intereses fijados, en cuanto
obligación accesoria, han de tener la misma consideración que
el concepto principal del que deriven y calificarse, en estos
supuestos, como ganancias patrimonial exentas.
EXENCIÓN IRPF POR REINVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
Aplicación de la exención por reinversión por unos cónyuges
en régimen de separación de bienes y con porcentajes de
participación en la vivienda distintos
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0743-18
La Dirección General de Tributos señala que cada cónyuge
podrá aplicar la exención por reinversión en función del importe
que, del total obtenido en la enajenación le corresponda por su
respectiva participación indivisa, destine a satisfacer el precio
de la nueva vivienda, en la medida que se corresponda con el
porcentaje de participación que de ésta adquiere.
Así, si los cónyuges reinvierten la totalidad del importe
obtenido en la adquisición del porcentaje de titularidad
correspondiente en la nueva vivienda quedará exenta la
totalidad de la ganancia patrimonial generada en la venta. Por
el contrario, en caso de que uno de los cónyuges no reinvierta
la totalidad del importe obtenido en la transmisión, éste
únicamente podrá excluir de gravamen, la parte proporcional
de la ganancia patrimonial que se corresponda con la cantidad
que efectivamente reinvierta en la nueva vivienda habitual, en
las condiciones y demás requisitos exigidos para la exoneración
por la normativa del Impuesto.