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ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 22 OTRAS RESOLUCIONES DE INTERÉS PENAL ABUSOS SEXUALES VS VIOLACIÓN La Audiencia Provincial de Navarra se pronuncia sobre el caso de “La Manada” Sentencia de la AP de Navarra, Nº 38/2018, Rec. 426/2016, de 20 de marzo de 2018 La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a nueve años de cárcel y cinco de prisión provisional a los miembros del grupo conocido como “La Manada”, acusados de la violación de una joven en 2016 durante los festejos de San Fermín. La sentencia, en la que uno de los miembros del tribunal emite un extensísimo voto particular abogando por la inexistencia del delito, condena a los acusados por abusos sexuales y no por agresión sexual, sacando a la luz el debate sobre la polémica línea de separación entre uno y otro delito. Tanto la Fiscalía como la parte denunciante han anunciado que recurrirán la sentencia. ADMINISTRATIVO EXPROPIACIÓN Reconocimiento del derecho a percibir una indemnización como consecuencia de la demora en la determinación del justiprecio. Sentencia de la Audiencia Nacional, Rec. 810/2016, de 31 de mayo de 2018 La Audiencia Nacional anula las resoluciones administrativas impugnadas en el recurso jurisdiccional y reconoce el derecho de los demandantes a percibir, a cargo de la Administración General del Estado, la cantidad de 25.575,55 Euros, en concepto de indemnización por el retraso en la determinación del justiprecio, más los intereses legales devengados por aquella cantidad desde la fecha de su reclamación hasta la fecha en que se proceda a su completo pago a los demandantes. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN Los daños causados involuntariamente por los disparos al aire realizados por la policía para dispersar a una multitud no dan lugar a exigir responsabilidad patrimonial. Sentencia de la Audiencia Nacional, Rec. 1015/2016, de 30 de mayo de 2018 La Audiencia Nacional ha determinado que los disparos al aire efectuados por un policía tras ver desatendidas las órdenes que se daban, con el propósito de resolver la grave situación de alteración del orden público que se estaba produciendo y, esencialmente, para evitar los apreciables riesgos para la integridad física de la actora, está actuando de acuerdo con los principio de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios que exige la Ley Orgánica 2/1986, lo que constituye un supuesto de funcionamiento normal de los servicios públicos, rechazándose expresamente que sea anormal. LABORAL REGISTRO JORNADA TRABAJADORES TIEMPO PARCIAL El incumplimiento del registro de jornada en trabajadores a tiempo parcial no justifica por sí solo la existencia de las horas complementarias. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias Nº 758/2018, Sala de lo Social, Sección 1, Rec. 24/2018, de 22 de abril. Para el TSJ Asturias, el incumplimiento de la obligación de registro de jornada no justifica por sí solo la realización de las horas complementarias. La falta de registro, no supone necesariamente la existencia de excesos horarios, cuya acreditación exige que el trabajador aporte indicios probatorios suficientes para demostrar la superación de la jornada. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro por parte del patrono, «la sanción prevista por el ordenamiento es que el contrato se presumirá celebrado a jornada completa». FISCAL DOMICILIO FISCAL La fecha de referencia para la eficacia ha de ser la fecha en que se notificó al contribuyente la existencia del procedimiento de cambio de domicilio. Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 2407/2017 de 10 de mayo de 2018 La cuestión planteada al TEAC consiste en la rectificación del domicilio fiscal acordada de oficio, así como los efectos retroactivos de la misma. El artículo 48.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece que: “Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente”. En cuanto a la fecha de referencia para la eficacia, el TEAC en una resolución anterior (Resolución 0092/2014/00/00, 02-12- 2015) ya señaló que el inicio de dichos efectos debe situarse en la fecha en la que se le notificó al contribuyente la existencia del procedimiento de cambio de domicilio. EXENCIÓN IRPF INDEMNIZACIÓN Los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de IRPF Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 5260/2017 de 10 de mayo de 2018 La cuestión que se plantea consiste en determinar si los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la LIRPF. El TEAC establece que los intereses fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que deriven y calificarse, en estos supuestos, como ganancias patrimonial exentas. EXENCIÓN IRPF POR REINVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL Aplicación de la exención por reinversión por unos cónyuges en régimen de separación de bienes y con porcentajes de participación en la vivienda distintos Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0743-18 La Dirección General de Tributos señala que cada cónyuge podrá aplicar la exención por reinversión en función del importe que, del total obtenido en la enajenación le corresponda por su respectiva participación indivisa, destine a satisfacer el precio de la nueva vivienda, en la medida que se corresponda con el porcentaje de participación que de ésta adquiere. Así, si los cónyuges reinvierten la totalidad del importe obtenido en la adquisición del porcentaje de titularidad correspondiente en la nueva vivienda quedará exenta la totalidad de la ganancia patrimonial generada en la venta. Por el contrario, en caso de que uno de los cónyuges no reinvierta la totalidad del importe obtenido en la transmisión, éste únicamente podrá excluir de gravamen, la parte proporcional de la ganancia patrimonial que se corresponda con la cantidad que efectivamente reinvierta en la nueva vivienda habitual, en las condiciones y demás requisitos exigidos para la exoneración por la normativa del Impuesto.