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ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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La víctima, según la Sala, se encuentra procesalmente en la
situación de testigo, pero a diferencia del resto, es víctima y ello
debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista
de los medios de prueba.
Esta sentencia impone la pena de 14 años y 8 meses de prisión
impuesta a un hombre que viajó desde otra ciudad a la casa de
los padres de su expareja, que había cambiado de domicilio tras
denunciarle por malos tratos, con la intención de matarla.
El Supremo considera relevante conceder una posición procesal
a la víctima al margen, o por encima, de la mera situación de “testigo”
en casos de delitos de género, por lo que “la versión que puede
ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero
testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya valoración es
valorada por el tribunal bajo los principios ya expuestos en orden a
apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud”.
APROPIACIÓN INDEBIDA
No existe delito de apropiación indebida si la cantidad recibida
por el abogado como provisión de fondos es a cuenta de los
honorarios
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 150/2018, Sala de lo Penal,
Rec. 127/2017 de 27 de Marzo de 2018
La sentencia establece que “La jurisprudencia de esta Sala ha
considerado reiteradamente que la relación profesional entablada
por un Letrado en ejercicio con su cliente se encuadra en el
arrendamiento de servicios, título que no da lugar a la comisión de un
delito de apropiación indebida cuando el profesional que ha recibido
una cantidad en concepto de provisión de fondos como parte de
sus honorarios no cumple el encargo recibido. Pues las cantidades
recibidas en ese concepto lo han sido como pago anticipado de sus
servicios, por lo que las hace legítimamente suyas aunque se produzca
un incumplimiento contractual, que podría dar lugar, en su caso, a un
delito de deslealtad profesional o a una obligación civil de reintegro.”
ESTAFA PIRAMIDAL
Confirmación de la condena a 13 años y 3 meses de prisión al
autor de una estafa piramidal de 390 millones de dólares con
186.000 perjudicados
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 159/2018, Sala de lo Penal,
Rec. 1061/2017 de 05 de abril.
Se confirma por la Sala de lo Penal la condena a 13 años y 3 meses
de prisión y 300 millones de euros de multa al ex responsable de
Finanzas Forex, por los delitos de asociación ilícita, delito continuado
de estafa agravado, en concurso ideal con un delito continuado
de falsificación en documento mercantil , y delito de blanqueo de
capitales por la estafa piramidal con la que defraudó 390 millones de
dólares a 186.000 personas entre 2007 y 2010. La condena 3 años
de prisión y multa de 900.000 euros a su compañera sentimental
también se ha confirmado, por blanqueo de capitales y asociación
ilícita. La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por
los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Nacional,
sentencia que había absuelto a otros dos acusados que fueron
juzgados por estos hechos.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DOCTRINA SOBRE EXTRANJERÍA
El Supremo fija doctrina en relación a la expulsión del territorio
nacional prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social (LOEX).
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 893/2018, Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Rec. 1321/2017 de 31 de mayo.
El Tribunal Supremo establece que “consideramos como
interpretación más acertada del artículo 57.2 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social (LOEX) -y, en concreto,
su inciso “delito sancionado con pena privativa de libertad superior
a un año”- debe ser interpretado en el sentido de que el precepto
se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el
delito correspondiente, si bien, sólo en aquellos supuestos en los
que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea “una
pena privativa de libertad superior a un año”, esto es, excluyendo
aquellos delitos en los que, con independencia de máximo previsto
para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto,
es de un año o menos.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
La liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones
conforme lo dispuesto en una norma legal contraria a derecho
de la Unión Europea entraña un perjuicio económico que debe
ser indemnizado.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 891/2018, Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Rec. 4713/2016 de 31 de mayo.
El Tribunal Supremo condena a la Administración a abonar la
diferencia entre la cuota autoliquidada por el impuesto de sucesiones
y la que resultaría por aplicación de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Castilla la Mancha vigente al momento del devengo
del impuesto, más los intereses legales.
URBANISMO
La caducidad producida en un expediente de restauración de
la legalidad urbanística no resulta extensible al procedimiento
de legalización iniciado mediante la solicitud de la oportuna
licencia.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 892/2018, Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Rec. 2/2017 de 31 de mayo.
El Tribunal Supremo determina que cuando en un procedimiento
de restauración de la legalidad urbanística, -en el que se incluye
el procedimiento específico de otorgamiento o de la licencia-, se
supere el plazo legal de tramitación, se producirá a caducidad del
mismo, pero sus efectos no podrán extenderse a la resolución sobre
la legalización o no de las obras mediante licencia, acto que puede
ser objeto de impugnación autónoma, tanto si es expreso, como en
el caso debatido, como si resulta ser presunto.
RADARES DE TRÁFICO
El Tribunal Supremo establece que el margen de error de los
radares de tráfico es del 5% LABORAL
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 184/2018, Sala de lo Penal,
Rec. 875/2017 de 17 de abril.
En sus fundamentos establece que “Las Órdenes Ministeriales
distinguen entre instrumentos de medición fijos o móviles, a los que
asigna un distinto margen de error en sus mediciones, derivadas de
su distinta ubicación y función que realiza. Los primeros, instalados
en elementos inmuebles con carácter permanente, y los segundos,
son trasladados de un lugar a otro. Dentro de los contemplados como
móviles, por su movilidad, se distingue entre móviles en sentido
estricto, dispuestos para la medición en movimiento, y aquellos otros
que además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan
su función de medición en situación de parados. Estos últimos son
denominados estáticos, a los que se atribuye el margen de error de
los fijos. Consecuentemente, si el aparato de medición, cinemómetro
es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya
sea fijo o estático, al margen de error es del 5%”. ACUMULACIÓN DEL PERMISO POR LACTANCIA
La acumulación del permiso de lactancia debe calcularse con las
horas de ausencia
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 419/2018, Sala de lo Social,
Rec. 1286/2016, de 19 de abril.
El derecho al permiso por lactancia se identifica en el art. 37.4,
ET con la ausencia de una hora del centro de trabajo para cubrir
esa finalidad. La lactancia del menor, ausentándose el trabajador
del centro de trabajo, puede suplirse por otras fórmulas y así se ha
previsto que pueda sustituirse por la reducción de jornada, en cuyo
caso, se identifica esta con una duración concreta -media hora-.
Los trabajadores tendrá derecho a acumular en jornadas
completas el permiso de lactancia «cuando el convenio colectivo
lo disponga». Igualmente, para calcular esas jornadas, se tendrá en
cuenta las horas de ausencia y no la reducción de jornada.