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ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 19 La víctima, según la Sala, se encuentra procesalmente en la situación de testigo, pero a diferencia del resto, es víctima y ello debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba. Esta sentencia impone la pena de 14 años y 8 meses de prisión impuesta a un hombre que viajó desde otra ciudad a la casa de los padres de su expareja, que había cambiado de domicilio tras denunciarle por malos tratos, con la intención de matarla. El Supremo considera relevante conceder una posición procesal a la víctima al margen, o por encima, de la mera situación de “testigo” en casos de delitos de género, por lo que “la versión que puede ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya valoración es valorada por el tribunal bajo los principios ya expuestos en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud”. APROPIACIÓN INDEBIDA No existe delito de apropiación indebida si la cantidad recibida por el abogado como provisión de fondos es a cuenta de los honorarios Sentencia del Tribunal Supremo Nº 150/2018, Sala de lo Penal, Rec. 127/2017 de 27 de Marzo de 2018 La sentencia establece que “La jurisprudencia de esta Sala ha considerado reiteradamente que la relación profesional entablada por un Letrado en ejercicio con su cliente se encuadra en el arrendamiento de servicios, título que no da lugar a la comisión de un delito de apropiación indebida cuando el profesional que ha recibido una cantidad en concepto de provisión de fondos como parte de sus honorarios no cumple el encargo recibido. Pues las cantidades recibidas en ese concepto lo han sido como pago anticipado de sus servicios, por lo que las hace legítimamente suyas aunque se produzca un incumplimiento contractual, que podría dar lugar, en su caso, a un delito de deslealtad profesional o a una obligación civil de reintegro.” ESTAFA PIRAMIDAL Confirmación de la condena a 13 años y 3 meses de prisión al autor de una estafa piramidal de 390 millones de dólares con 186.000 perjudicados Sentencia del Tribunal Supremo Nº 159/2018, Sala de lo Penal, Rec. 1061/2017 de 05 de abril. Se confirma por la Sala de lo Penal la condena a 13 años y 3 meses de prisión y 300 millones de euros de multa al ex responsable de Finanzas Forex, por los delitos de asociación ilícita, delito continuado de estafa agravado, en concurso ideal con un delito continuado de falsificación en documento mercantil , y delito de blanqueo de capitales por la estafa piramidal con la que defraudó 390 millones de dólares a 186.000 personas entre 2007 y 2010. La condena 3 años de prisión y multa de 900.000 euros a su compañera sentimental también se ha confirmado, por blanqueo de capitales y asociación ilícita. La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Nacional, sentencia que había absuelto a otros dos acusados que fueron juzgados por estos hechos. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DOCTRINA SOBRE EXTRANJERÍA El Supremo fija doctrina en relación a la expulsión del territorio nacional prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX). Sentencia del Tribunal Supremo Nº 893/2018, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Rec. 1321/2017 de 31 de mayo. El Tribunal Supremo establece que “consideramos como interpretación más acertada del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) -y, en concreto, su inciso “delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año”- debe ser interpretado en el sentido de que el precepto se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente, si bien, sólo en aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea “una pena privativa de libertad superior a un año”, esto es, excluyendo aquellos delitos en los que, con independencia de máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de un año o menos. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO La liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones conforme lo dispuesto en una norma legal contraria a derecho de la Unión Europea entraña un perjuicio económico que debe ser indemnizado. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 891/2018, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Rec. 4713/2016 de 31 de mayo. El Tribunal Supremo condena a la Administración a abonar la diferencia entre la cuota autoliquidada por el impuesto de sucesiones y la que resultaría por aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha vigente al momento del devengo del impuesto, más los intereses legales. URBANISMO La caducidad producida en un expediente de restauración de la legalidad urbanística no resulta extensible al procedimiento de legalización iniciado mediante la solicitud de la oportuna licencia. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 892/2018, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Rec. 2/2017 de 31 de mayo. El Tribunal Supremo determina que cuando en un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, -en el que se incluye el procedimiento específico de otorgamiento o de la licencia-, se supere el plazo legal de tramitación, se producirá a caducidad del mismo, pero sus efectos no podrán extenderse a la resolución sobre la legalización o no de las obras mediante licencia, acto que puede ser objeto de impugnación autónoma, tanto si es expreso, como en el caso debatido, como si resulta ser presunto. RADARES DE TRÁFICO El Tribunal Supremo establece que el margen de error de los radares de tráfico es del 5% LABORAL Sentencia del Tribunal Supremo Nº 184/2018, Sala de lo Penal, Rec. 875/2017 de 17 de abril. En sus fundamentos establece que “Las Órdenes Ministeriales distinguen entre instrumentos de medición fijos o móviles, a los que asigna un distinto margen de error en sus mediciones, derivadas de su distinta ubicación y función que realiza. Los primeros, instalados en elementos inmuebles con carácter permanente, y los segundos, son trasladados de un lugar a otro. Dentro de los contemplados como móviles, por su movilidad, se distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento, y aquellos otros que además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados. Estos últimos son denominados estáticos, a los que se atribuye el margen de error de los fijos. Consecuentemente, si el aparato de medición, cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, al margen de error es del 5%”. ACUMULACIÓN DEL PERMISO POR LACTANCIA La acumulación del permiso de lactancia debe calcularse con las horas de ausencia Sentencia del Tribunal Supremo Nº 419/2018, Sala de lo Social, Rec. 1286/2016, de 19 de abril. El derecho al permiso por lactancia se identifica en el art. 37.4, ET con la ausencia de una hora del centro de trabajo para cubrir esa finalidad. La lactancia del menor, ausentándose el trabajador del centro de trabajo, puede suplirse por otras fórmulas y así se ha previsto que pueda sustituirse por la reducción de jornada, en cuyo caso, se identifica esta con una duración concreta -media hora-. Los trabajadores tendrá derecho a acumular en jornadas completas el permiso de lactancia «cuando el convenio colectivo lo disponga». Igualmente, para calcular esas jornadas, se tendrá en cuenta las horas de ausencia y no la reducción de jornada.