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ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 17 ENTREGA DEL OBJETO DEL CONTRATO. RESOLUCIÓN Y ARRAS PENITENCIALES La resolución de la compraventa por retraso en la entrega de la vivienda objeto del contrato, y las arras penitenciales establecidas por contrato entre las partes. PACTOS DE RENUNCIA DE ACCIONES EN CLÁUSULA SUELO Validez de los pactos/transacciones privadas de renuncia de acciones ante la incertidumbre sobre la nulidad de la cláusula suelo. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 247/2018, Sala de lo Civil, Rec. 772/2015, de 25 de abril. Resuelve la sala de lo civil de TS que el plazo de entrega es algo esencial en el contrato y que por lo tanto ante el incumplimiento cabe resolverlo. El retraso producido aunque no culpable, no puede trasladar el vendedor profesional, al comprador las dificultades urbanísticas que surjan y paralicen la obra (licitaciones, permisos, etc…). Además, aunque no resuelve sobre las arras penitenciales y penales que establece el contrato en caso de resolución del mismo, sí establece que sería penitenciales como establecen las propias partes y ante la resolución del contrato no procedería la devolución de las mismas. Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, nº 205/2018, Sala de lo Civil, Rec. 751/2017, de 11 de abril. El TS determina que es válido el acuerdo privado (Transacciones, Pactos, etc…) que acuerdan un suelo intermedio ante la incertidumbre de la validez de la cláusula suelo (2014) estableciendo que, aunque la cláusula sobre la que versa la transacción sea nula, será válido el acuerdo privado en el que ambas partes transigen recíprocamente y establecen una condiciones que no vayan en contra del ordenamiento jurídico. Así, en lo relativo al asunto tratado, en tanto no se acredite alguna causa de nulidad del acuerdo, las partes quedan vinculadas en los términos transigidos (con renuncia al ejercicio de acciones) a cambio de una rebaja en el suelo, lo que impide en un principio enjuiciar la situación previa a la transacción precisamente porque las partes quedan vinculadas. EL PERJUICIO PATRIMONIAL EN LA RESCISIÓN CONCURSAL PARTICIÓN HEREDITARIA Y LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Interpretación del requisito de perjuicio patrimonial para el ejercicio de la acción de rescisión concursal. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 213/2018, Sala de lo Civil, Rec. 415/2017, de 11 de abril. A pesar de que el principio “pars conditio creditorum” ha de entenderse vulnerado al anteponerse a un acreedor sobre otros ante el inminente concurso, es requisito necesario el perjuicio patrimonial de la masa en la rescisión concursal. En este caso, considera el tribunal que no existe perjuicio ya que el pago al acreedor se hizo con vienes por un valor inferior al 50% del crédito que se le debía, cuando en la propuesta anticipada de convenio se establece una quita del 50% por lo que no existe ningún perjuicio patrimonial para la masa. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Conveniencia o no del establecimiento del sistema de guarda y custodia compartida. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 182/2018, Sala de lo Civil, Rec. 2878/2017, de 4 de abril. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación contra la sentencia que deniega la guarda y custodia compartida, indicando que la tensión derivada de la ruptura matrimonial, para desaconsejar la adopción del régimen compartido, es necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial. Legitimación de heredero para impugnar cláusulas testamentarias. Actos propios Sentencia del Tribunal Supremo Nº 248/2018, Sala de lo Civil, Rec. 2767/2015, de 25 de abril. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto, confirmando la resolución de apelación, indicando que la correcta aplicación de la doctrina de los actos propios implica que no pueda admitirse la pretensión contradictoria con la conducta anterior, y que la existencia de estos actos propios de la demandante, le priva de toda posibilidad de impugnar la partición con apoyo en el principio de la intangibilidad cualitativa de la legítima de su madre. REGIMEN DE VISITAS Comunicación telefónica contrario a interés del menor. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 251/2018, Sala de lo Civil, Rec. 4632/2017, de 25 de abril. El Tribunal Supremo anula el régimen de comunicación telefónica de un padre con sus hijos al entender que, primando el interés del menor y conforme resulta de la valoración de los datos de prueba, ponen sin duda en evidencia que lo mejor, o lo más conveniente para los menores es que no inicien las relaciones con su padre a través del teléfono sin tener en cuenta el efecto que origina esa reiterada falta de contacto en el tiempo con su padre ni el abandono por parte de este de las obligaciones derivadas de la patria potestad, o los posibles vínculos que se hayan creado con otra figura paterna. INCAPACIDAD POR INDIGNIDAD DEL PADRE PARA SUCEDER A SU HIJO ENFERMO El Tribunal Supremo confirma la incapacidad por indignidad de un padre para heredar a su hijo enfermo al haberse acreditado “el abandono grave y absoluto” del menor por parte del progenitor, que, además, incumplió sus obligaciones de pasar pensión de alimentos mientras estaba con vida. Sentencia del Tribunal Supremo nº 235/2018, Sala de lo Civil, Rec. 2056/2016, de 23 de abril. El tribunal sostiene que, teniendo en cuenta la grave discapacidad del hijo, “el incumplimiento de los deberes familiares personales del padre hacia aquél no merece otra calificación que la de graves y absolutos, y otro tanto cabría decir de los patrimoniales, pues aunque hayan mediado algunos pagos de la obligación alimenticia convenida, sustancialmente no se ha cumplido ésta, y como se razona no se valora como involuntario tal incumplimiento”. La resolución recalca que “es grave y digno de reproche que el menor desde el año 2007 hasta su fallecimiento en el año 2013 careciese de una referencia paterna, de un padre que comunicase con él, le visitase y le proporcionarse cariño, afectos y cuidados, obligaciones familiares de naturaleza personal de indudable trascendencia en las relaciones paternofiliales, y todo ello sin causa que lo justificase”, “pero aún es más grave y más reprochable si el menor, a causa de padecer una enfermedad a los 16 meses de edad, sufría una severa discapacidad, como consta en la sentencia recurrida, que exigía cuidados especiales. Fruto de la gravedad de esa conducta paterna es que la reprochabilidad de la misma tenga suficiente entidad, para acarrear, como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor”. REQUERIMIENTO FEHACIENTE AL DEUDOR Interpretación sobre el requerimiento fehaciente al deudor en préstamos sin plazo del art. 313 del Ccom para el devengo de intereses. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 188/2018, Sala de lo Civil, Rec. 2463/2015, de 5 de abril. Un préstamo en el que no se ha acordado plazo de restitución, no es exigible sino un mes desde que hubiere sido requerido el deudor de forma fehaciente (notarial según el art. 313 del Ccom.). La interpretación de la sala en cuanto a la exigencia del «requerimiento notarial», es en un sentido amplio y se admite cualquier otra forma de requerimiento que permita acreditar su existencia y el momento en que se realizó, para que a partir de entonces comience a computarse el plazo de gracia de 30 días para cumplir con la obligación de devolución del préstamo. Por lo tanto se establece el devengo de intereses transcurrido un mes desde que se produce una reclamación de la deuda fehaciente y comunicada en momento determinado y constatable, en este caso desde la interposición de la demanda.