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ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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ENTREGA DEL OBJETO DEL CONTRATO. RESOLUCIÓN Y ARRAS
PENITENCIALES
La resolución de la compraventa por retraso en la entrega
de la vivienda objeto del contrato, y las arras penitenciales
establecidas por contrato entre las partes.
PACTOS DE RENUNCIA DE ACCIONES EN CLÁUSULA SUELO
Validez de los pactos/transacciones privadas de renuncia de
acciones ante la incertidumbre sobre la nulidad de la cláusula suelo.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 247/2018, Sala de lo Civil,
Rec. 772/2015, de 25 de abril.
Resuelve la sala de lo civil de TS que el plazo de entrega es algo
esencial en el contrato y que por lo tanto ante el incumplimiento cabe
resolverlo. El retraso producido aunque no culpable, no puede trasladar
el vendedor profesional, al comprador las dificultades urbanísticas
que surjan y paralicen la obra (licitaciones, permisos, etc…).
Además, aunque no resuelve sobre las arras penitenciales y
penales que establece el contrato en caso de resolución del mismo,
sí establece que sería penitenciales como establecen las propias
partes y ante la resolución del contrato no procedería la devolución
de las mismas. Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, nº 205/2018, Sala de lo Civil,
Rec. 751/2017, de 11 de abril.
El TS determina que es válido el acuerdo privado (Transacciones,
Pactos, etc…) que acuerdan un suelo intermedio ante la incertidumbre
de la validez de la cláusula suelo (2014) estableciendo que, aunque
la cláusula sobre la que versa la transacción sea nula, será válido el
acuerdo privado en el que ambas partes transigen recíprocamente
y establecen una condiciones que no vayan en contra del
ordenamiento jurídico.
Así, en lo relativo al asunto tratado, en tanto no se acredite alguna
causa de nulidad del acuerdo, las partes quedan vinculadas en los
términos transigidos (con renuncia al ejercicio de acciones) a cambio
de una rebaja en el suelo, lo que impide en un principio enjuiciar la
situación previa a la transacción precisamente porque las partes
quedan vinculadas.
EL PERJUICIO PATRIMONIAL EN LA RESCISIÓN CONCURSAL PARTICIÓN HEREDITARIA Y LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES
Interpretación del requisito de perjuicio patrimonial para el
ejercicio de la acción de rescisión concursal.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 213/2018, Sala de lo Civil,
Rec. 415/2017, de 11 de abril.
A pesar de que el principio “pars conditio creditorum” ha de
entenderse vulnerado al anteponerse a un acreedor sobre otros ante
el inminente concurso, es requisito necesario el perjuicio patrimonial
de la masa en la rescisión concursal.
En este caso, considera el tribunal que no existe perjuicio ya que
el pago al acreedor se hizo con vienes por un valor inferior al 50%
del crédito que se le debía, cuando en la propuesta anticipada de
convenio se establece una quita del 50% por lo que no existe ningún
perjuicio patrimonial para la masa.
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Conveniencia o no del establecimiento del sistema de guarda y
custodia compartida.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 182/2018, Sala de lo Civil,
Rec. 2878/2017, de 4 de abril.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación contra la
sentencia que deniega la guarda y custodia compartida, indicando
que la tensión derivada de la ruptura matrimonial, para desaconsejar
la adopción del régimen compartido, es necesario que sea de un
nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial.
Legitimación de heredero para impugnar cláusulas testamentarias.
Actos propios
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 248/2018, Sala de lo Civil,
Rec. 2767/2015, de 25 de abril.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto,
confirmando la resolución de apelación, indicando que la correcta
aplicación de la doctrina de los actos propios implica que no pueda
admitirse la pretensión contradictoria con la conducta anterior, y que
la existencia de estos actos propios de la demandante, le priva de
toda posibilidad de impugnar la partición con apoyo en el principio
de la intangibilidad cualitativa de la legítima de su madre.
REGIMEN DE VISITAS
Comunicación telefónica contrario a interés del menor.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 251/2018, Sala de lo Civil,
Rec. 4632/2017, de 25 de abril.
El Tribunal Supremo anula el régimen de comunicación telefónica
de un padre con sus hijos al entender que, primando el interés del
menor y conforme resulta de la valoración de los datos de prueba,
ponen sin duda en evidencia que lo mejor, o lo más conveniente para
los menores es que no inicien las relaciones con su padre a través
del teléfono sin tener en cuenta el efecto que origina esa reiterada
falta de contacto en el tiempo con su padre ni el abandono por parte
de este de las obligaciones derivadas de la patria potestad, o los
posibles vínculos que se hayan creado con otra figura paterna.
INCAPACIDAD POR INDIGNIDAD DEL PADRE PARA SUCEDER A SU
HIJO ENFERMO
El Tribunal Supremo confirma la incapacidad por indignidad de
un padre para heredar a su hijo enfermo al haberse acreditado “el
abandono grave y absoluto” del menor por parte del progenitor,
que, además, incumplió sus obligaciones de pasar pensión de
alimentos mientras estaba con vida.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 235/2018, Sala de lo Civil,
Rec. 2056/2016, de 23 de abril.
El tribunal sostiene que, teniendo en cuenta la grave discapacidad
del hijo, “el incumplimiento de los deberes familiares personales
del padre hacia aquél no merece otra calificación que la de graves
y absolutos, y otro tanto cabría decir de los patrimoniales, pues
aunque hayan mediado algunos pagos de la obligación alimenticia
convenida, sustancialmente no se ha cumplido ésta, y como se
razona no se valora como involuntario tal incumplimiento”.
La resolución recalca que “es grave y digno de reproche que el menor
desde el año 2007 hasta su fallecimiento en el año 2013 careciese de
una referencia paterna, de un padre que comunicase con él, le visitase
y le proporcionarse cariño, afectos y cuidados, obligaciones familiares
de naturaleza personal de indudable trascendencia en las relaciones
paternofiliales, y todo ello sin causa que lo justificase”, “pero aún es
más grave y más reprochable si el menor, a causa de padecer una
enfermedad a los 16 meses de edad, sufría una severa discapacidad,
como consta en la sentencia recurrida, que exigía cuidados especiales.
Fruto de la gravedad de esa conducta paterna es que la reprochabilidad
de la misma tenga suficiente entidad, para acarrear, como sanción
civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor”.
REQUERIMIENTO FEHACIENTE AL DEUDOR
Interpretación sobre el requerimiento fehaciente al deudor en
préstamos sin plazo del art. 313 del Ccom para el devengo de
intereses.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 188/2018, Sala de lo Civil,
Rec. 2463/2015, de 5 de abril.
Un préstamo en el que no se ha acordado plazo de restitución,
no es exigible sino un mes desde que hubiere sido requerido el
deudor de forma fehaciente (notarial según el art. 313 del Ccom.). La
interpretación de la sala en cuanto a la exigencia del «requerimiento
notarial», es en un sentido amplio y se admite cualquier otra forma de
requerimiento que permita acreditar su existencia y el momento en
que se realizó, para que a partir de entonces comience a computarse
el plazo de gracia de 30 días para cumplir con la obligación de
devolución del préstamo.
Por lo tanto se establece el devengo de intereses transcurrido un
mes desde que se produce una reclamación de la deuda fehaciente
y comunicada en momento determinado y constatable, en este caso
desde la interposición de la demanda.