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ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 16 ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA Y OTRAS SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUNAL SUPREMO CIVIL CONSUMIDORES Y “NOMEN IURIS” EN APROVECHAMIENTO POR TURNOS Consideración de consumidor y criterio “nomen iuris” para aplicación de la Ley 42/1998 al contrato de aprovechamiento por turno/multipropiedad de inmuebles. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 180/2018, Sala de lo Civil, Rec. 2199/2016, de 3 de abril. Esta STS establece que según el “nomen iuris” será de aplicación la norma que corresponda independientemente del nombre que se le haya dado al contrato, sino atendiendo a la finalidad real del mismo (mencionando diferentes normativas y legislación aplicable, Ley 42/1998, Ley 26/1984, etc.). Se hace también referencia al derecho de desistimiento del adquirente y a la consideración del adquirente como consumidor llegando a la conclusión de que sí deben ser considerados consumidores los adquirentes que no realicen habitualmente estas transacciones y con ánimo de lucro. DERECHO AL HONOR Expresiones vertidas en un foro de internet. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 281/2018, Sala de lo Civil, Sección 1ª, Rec. 3831/2017, de 18 de mayo. El Tribunal Supremo sostiene que no se produce la vulneración al derecho fundamental al honor cuando las expresiones, además de tener una intensidad ofensiva limitada, se producen en un foro cerrado en una red social, siendo pocas personas las participantes y el tono de la discusión agrio, con cruce de insultos y descalificaciones, equiparando el Alto Tribunal estas intervenciones con “los debates orales, en los que la jurisprudencia de este tribunal ha apreciado que el acaloramiento y el intercambio recíproco de acusaciones puede minorar la ilegitimidad de la conducta ofensiva objeto de la demanda”. La Audiencia de Barcelona destacó que el recurrente no estaba amparado por el ‘derecho al olvido’ porque se trata de un ‘personaje público’ (compareció en la Comisión de Investigación sobre Fraude Fiscal del Parlament de Catalunya y figuraba en la ‘lista Falciani’). El Supremo destaca que la sentencia recurrida declaró que no era pertinente acceder a la petición del recurrente, ya que lo trascendente era establecer si podía considerarse “un personaje público, atendiendo a los hechos sin duda de interés público en los que se vio inmerso”. Según el TS (sentencia de 15 de octubre de 2015 que fija doctrina) “el llamado ‘derecho al olvido digital’, que es una concreción en este campo de los derechos derivados de los requisitos de calidad del tratamiento de datos personales, no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos”. “DIES A QUO” E INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO ADECUADO EN SWAP. Información y asesoramiento adecuado al producto en el contrato de SWAP para la consideración de vicio del consentimiento y “dies a quo” para la acción de nulidad. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 202/2018, Sala de lo Civil, Rec. 686/2015, de 10 de abril. El Tribunal Supremo deja claro que el dies a quo a partir del cual comienza a correr el plazo para interponer una acción de nulidad por error o vicio en el consentimiento de un contrato de permuta financiera es en la consumación de dichos contratos de swaps, consumación que debe entenderse producida en el momento del agotamiento o extinción del contrato ya que “la caducidad no puede quedar fijada antes de que el afectado tenga conocimiento de dicho error o dolo”. Dice además que el error o vicio invalidante del contrato no resulta subsanado ni convalidado por la cancelación del mismo, ni por las liquidaciones positivas o negativas, y que la mera puesta a disposición de la información al cliente no es suficiente sino que existe un deber activo de información asegurándose de que el cliente ha comprendido la naturaleza y advertir debidamente de los riesgos del producto o servicio mediante una explicación clara, imparcial y no engañosa de estos extremos. DERECHO AL OLVIDO Y PERSONAJE PÚBLICO DIVORCIO Inadmisión de recurso de casación por no estar amparado el recurrente por el derecho al olvido al tratarse de un personaje público. Gastos e impuestos de la vivienda familiar tras el divorcio Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec. 4083/2017, de 4 de abril. La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación planteado por un asesor fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmó la desestimación de su demanda contra Google Spain, para que retirase de sus indexaciones la información personal sobre la condena que se le impuso por delito contra la Hacienda Pública (por hechos cometidos en 1991) y el indulto que le concedió el Gobierno en el año 2009. El demandante señalaba que Google había cometido una intromisión en su intimidad y honor y que debía indemnizarle con 12.000 euros por daño moral. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 246/2018, Sala de lo Civil, Rec. 3845/2017, de 24 de abril. El Tribunal Supremo declara que el pago de los gastos e impuestos que corresponden a la vivienda familiar son exclusivamente a cargo de su propietario, al tratarse de obligaciones «propter rem» derivadas de la titularidad del bien que, por ello, corresponde satisfacer al propietario, sin perjuicio de que en el conjunto de las medidas derivadas de la ruptura matrimonial se tenga en cuenta la situación creada por el hecho de que dicha carga recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges - propietario de la vivienda- mientras no puede hacer uso de la misma por haber sido reconocido éste a favor del hijo menor y de la madre a la que se atribuye la guarda y custodia.