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ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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ACTUALIDAD
JURISPRUDENCIA
Y OTRAS SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DE INTERÉS
TRIBUNAL SUPREMO
CIVIL
CONSUMIDORES Y “NOMEN IURIS” EN APROVECHAMIENTO POR TURNOS
Consideración de consumidor y criterio “nomen iuris” para
aplicación de la Ley 42/1998 al contrato de aprovechamiento por
turno/multipropiedad de inmuebles.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 180/2018, Sala de lo Civil,
Rec. 2199/2016, de 3 de abril.
Esta STS establece que según el “nomen iuris” será de aplicación
la norma que corresponda independientemente del nombre que
se le haya dado al contrato, sino atendiendo a la finalidad real del
mismo (mencionando diferentes normativas y legislación aplicable,
Ley 42/1998, Ley 26/1984, etc.).
Se hace también referencia al derecho de desistimiento del
adquirente y a la consideración del adquirente como consumidor
llegando a la conclusión de que sí deben ser considerados
consumidores los adquirentes que no realicen habitualmente estas
transacciones y con ánimo de lucro.
DERECHO AL HONOR
Expresiones vertidas en un foro de internet.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 281/2018, Sala de lo Civil, Sección 1ª,
Rec. 3831/2017, de 18 de mayo.
El Tribunal Supremo sostiene que no se produce la vulneración
al derecho fundamental al honor cuando las expresiones, además
de tener una intensidad ofensiva limitada, se producen en un foro
cerrado en una red social, siendo pocas personas las participantes y
el tono de la discusión agrio, con cruce de insultos y descalificaciones,
equiparando el Alto Tribunal estas intervenciones con “los debates
orales, en los que la jurisprudencia de este tribunal ha apreciado
que el acaloramiento y el intercambio recíproco de acusaciones
puede minorar la ilegitimidad de la conducta ofensiva objeto de la
demanda”.
La Audiencia de Barcelona destacó que el recurrente no
estaba amparado por el ‘derecho al olvido’ porque se trata de un
‘personaje público’ (compareció en la Comisión de Investigación
sobre Fraude Fiscal del Parlament de Catalunya y figuraba en la
‘lista Falciani’).
El Supremo destaca que la sentencia recurrida declaró que
no era pertinente acceder a la petición del recurrente, ya que lo
trascendente era establecer si podía considerarse “un personaje
público, atendiendo a los hechos sin duda de interés público en
los que se vio inmerso”. Según el TS (sentencia de 15 de octubre
de 2015 que fija doctrina) “el llamado ‘derecho al olvido digital’,
que es una concreción en este campo de los derechos derivados
de los requisitos de calidad del tratamiento de datos personales,
no ampara que cada uno construya un pasado a su medida,
obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los
motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos
personales cuando se asocian a hechos que no se consideran
positivos”.
“DIES A QUO” E INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO ADECUADO EN SWAP.
Información y asesoramiento adecuado al producto en el contrato
de SWAP para la consideración de vicio del consentimiento y
“dies a quo” para la acción de nulidad.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 202/2018, Sala de lo Civil,
Rec. 686/2015, de 10 de abril.
El Tribunal Supremo deja claro que el dies a quo a partir del cual
comienza a correr el plazo para interponer una acción de nulidad
por error o vicio en el consentimiento de un contrato de permuta
financiera es en la consumación de dichos contratos de swaps,
consumación que debe entenderse producida en el momento del
agotamiento o extinción del contrato ya que “la caducidad no puede
quedar fijada antes de que el afectado tenga conocimiento de dicho
error o dolo”.
Dice además que el error o vicio invalidante del contrato no
resulta subsanado ni convalidado por la cancelación del mismo, ni
por las liquidaciones positivas o negativas, y que la mera puesta a
disposición de la información al cliente no es suficiente sino que
existe un deber activo de información asegurándose de que el cliente
ha comprendido la naturaleza y advertir debidamente de los riesgos
del producto o servicio mediante una explicación clara, imparcial y
no engañosa de estos extremos.
DERECHO AL OLVIDO Y PERSONAJE PÚBLICO DIVORCIO
Inadmisión de recurso de casación por no estar amparado el
recurrente por el derecho al olvido al tratarse de un personaje
público. Gastos e impuestos de la vivienda familiar tras el divorcio
Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec. 4083/2017, de 4 de abril.
La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo inadmite
el recurso de casación planteado por un asesor fiscal contra la
sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmó la
desestimación de su demanda contra Google Spain, para que retirase
de sus indexaciones la información personal sobre la condena que se
le impuso por delito contra la Hacienda Pública (por hechos cometidos
en 1991) y el indulto que le concedió el Gobierno en el año 2009.
El demandante señalaba que Google había cometido una
intromisión en su intimidad y honor y que debía indemnizarle con
12.000 euros por daño moral.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 246/2018, Sala de lo Civil,
Rec. 3845/2017, de 24 de abril.
El Tribunal Supremo declara que el pago de los gastos e impuestos
que corresponden a la vivienda familiar son exclusivamente a
cargo de su propietario, al tratarse de obligaciones «propter rem»
derivadas de la titularidad del bien que, por ello, corresponde
satisfacer al propietario, sin perjuicio de que en el conjunto de las
medidas derivadas de la ruptura matrimonial se tenga en cuenta
la situación creada por el hecho de que dicha carga recaiga
exclusivamente sobre uno de los cónyuges - propietario de la
vivienda- mientras no puede hacer uso de la misma por haber sido
reconocido éste a favor del hijo menor y de la madre a la que se
atribuye la guarda y custodia.