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TRIBUNAL SUPREMO 15 SUPREMO Elena Tenreiro Busto Responsable del departamento jurídico Aclaración de aspectos sobre la inadmisibilidad de los recursos de casación por omisión de algún requisito La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Nº 360/2018, Rec. 2228/2015, desestima un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, por considerar que el mismo se había interpuesto fuera de plazo. A través de una Nota del Gabinete técnico de dicha Sala de 20 de junio de 2018, se informa del alcance de la omisión del traslado previo de copias de escritos y documentos a través de procurador, interpretando el Art. 276 de la LEC, sobre la realización de actos procesales el último día del plazo que no permiten la subsanación a requerimiento del órgano judicial. En el caso enjuiciado, el plazo para la interposición del recurso finalizaba el 23 de junio de 2015, aunque la parte recurrente podía presentarlo hasta las 15 horas del día 24 de junio. Esta parte presentó el escrito el día 23, pero no acompañaba ni el justificante del traslado de copia (no realizado) ni los documentos de autoliquidación de la tasa y constitución del depósito para recurrir (no pagados). La sala aclara que la disposición del Art. 135 de la LEC, que permite la presentación de escritos hasta las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento, no supone una ampliación del plazo. Según el texto de la nota publicada por el CGPJ: «Al decidir la sala sobre supuestos relativos al cumplimiento del requisito previsto por el artículo 276 LEC, se han conciliado dos principios: (i) la imposibilidad de subsanar el traslado de las copias una vez que se ha producido la preclusión del trámite para la realización del acto procesal de la parte y (ii) no pueden trasladarse a la parte las deficiencias de funcionamiento de la Administración de Justicia. Presentado el escrito sin dar cumplimiento al requisito y sin agotar el plazo previsto para su presentación, la diligencia exigible al órgano judicial impone una actuación inmediata de este dirigida a hacer posible la subsanación de la falta dentro del término conferido para la presentación del mismo. Por ello, la sala no ha permitido que prosperaran las impugnaciones en aquellos casos en los que la parte efectuó el acto procesal el último día del plazo legalmente previsto para su realización, ya que al órgano judicial no le era posible habilitar un trámite de subsanación que permitiera a la parte cumplir con el requisito dentro del término preceptuado; y, sin embargo, ha admitido el recurso cuando sí era posible atendido que no había sido agotado el plazo de presentación- habilitar dicho trámite.» En cuanto al no traslado de copias de los resguardos acreditativos de la autoliquidación de la tasa y de la constitución del depósito para recurrir, el Supremo expresa en la sentencia que: «la falta de subsanación en plazo de la omisión no vino propiciada por el órgano judicial, pues la presentación del escrito de interposición del recurso tuvo lugar el último día del plazo legalmente previsto y exigido; por lo que la parte recurrente carecía ya de plazo para subsanar la omisión, lo que no hizo sino en fecha posterior, fuera ya de plazo para recurrir.»