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TRIBUNAL SUPREMO
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TRIBUNAL
Jose Candamio Boutureira
Responsable del área laboral en Iberley
Se reconoce un permiso de
maternidad de 16 semanas por nacimiento
de hijo a un juez
Se considera que el pago único por parto/lactancia que recibió la madre
-abogada por cuenta propia que no podía suspender su actividad profesional
con derecho a prestaciones- por parte de la Mutualidad de la Abogacía no se
equipara a un pago por prestaciones
Según comunicado del Poder Judicial, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un juez a disfrutar de un permiso de maternidad de 16
semanas por el nacimiento de su hija al considerar que el pago único por parto/lactancia que recibió la madre, que es abogada por cuenta propia,
no es equiparable a un pago por prestaciones, y que, además, no le permitió suspender su actividad profesional.
Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al magistrado le corresponde el permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, según el artículo
48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49 a) del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 218.1 del Reglamento
2/2011 de la Carrera Judicial, no el de 10 semanas disfrutado, por entender que la madre sí tenía derecho a prestaciones de acuerdo con las
normas que regulan su actividad profesional.
Para el TS, el apartado 3 del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, establece que en el caso de que la madre no tuviese derecho a
suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá
derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del
derecho reconocido en el apartado 7 (permiso de paternidad que comporta la suspensión del contrato durante cuatro semanas).
Por otra parte, el tribunal rechaza que el pago único recibido por la madre de la Mutualidad General de la Abogacía le hubiese permitido
“suspender su actividad profesional” o iniciar periodo de descanso alguno, por lo que, al no oponerse nada a que el padre disfrute el permiso
íntegro en beneficio de la menor, y declarándose probado que el citado pago por parte de la Mutualidad «no contempla en ningún caso la
protección por maternidad de 16 semanas retribuidas que la ley establece como descanso por maternidad ni el periodo de lactancia, aunque sí
contempla la garantía de maternidad y lactancia con una indemnización de carácter económico de pago único por parto/lactancia», se declara el
derecho del juez a disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas por el nacimiento de su hija.